SAP Valencia 294/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2006:3230 |
Número de Recurso | 454/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000454/2006
R
SENTENCIA NÚM.: 294/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintiuno de julio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000454/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000409/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Juan Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales ELENA HERRERO GIL, y de otra, como apelados a ALTAIR TECNOLOGIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO MONTES REIG, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 24/02/06 , contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Herrero Gil en la representación que ostenta de su mandante D. Juan Enrique debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada Altair Tecnologia S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Enrique , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Juan Enrique entabla acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad Altair Tecnologica SA celebrada a presencia notarial en fecha de 2-8 2005, interesando la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados y subsidiariamente su anulabilidad; la condena a la entidad demandada en los perjuicios irrogados al actor a determinar en ejecución de sentencia y a la cancelación en su caso de la inscripción de los acuerdos nulos y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia.
El Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia, si bien entiende no ostentar la Junta celebrada el carácter universal, no obstante desestima la demanda pues motiva que hubo coincidencia entre cada uno de los puntos del orden del día y el acuerdo adoptado en cada caso, no acreditando el demandante perjuicio alguno amen de ser improcedente tal pedimento conforme al artículo 219 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
Se interpone recurso de apelación por la parte demandante que interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, interesando de este Tribunal una sentencia que estime íntegramente la demanda.
Este Tribunal revisado el contenido de los autos y vistas las pruebas practicadas, ha de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, mas cuando el contenido del recurso de apelación, en cuanto a lo que es el objeto de litigio, se limita a reproducir prácticamente el escrito de demanda. Analizado dicho extenso escrito de recurso es de precisar de entrada que los alegatos incluidos en el primer punto resultan intranscendentes pues que la Junta celebrada no ostenta carácter universal ya viene sentado en la sentencia, es decir que se otorga en tal punto razón a la parte apelante y en cuanto los requerimientos notariales entre socios es un dato ajeno a los motivos de impugnación de los acuerdos sociales objeto de la acción planteada. El segundo apartado de tal escrito es el que efectivamente contiene la argumentación propia de la acción entablada y desestimada por el Juez de lo Mercantil. El tercer motivo es completamente extemporáneo y novedoso y por ende inabordable en esta alzada conforme al artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , toda vez que se insta la nulidad de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 2/8. /2005, cuando en la demanda, escrito rector donde la parte actora ha de hacer valer sus pretensiones y hechos en que se sustentan se silenció por completo tal cuestión. El último ordinal del recurso hace referencia a la aplicación del principio de proporcionalidad fijado en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas .
De entrada es preciso reseñar por su transcendencia que la acción entablada conforme al artículo 116 de la Ley de...
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STS 569/2010, 6 de Octubre de 2010
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