STSJ La Rioja 137/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00137/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 191/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 137/2012

En la ciudad de Logroño a 19 de abril de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre dominio público y propiedades especiales, a instancia de Don Indalecio, representado por la Procuradora Doña Cristina Valdemoros Diaz y con asistencia del Letrado Don Roberto Castresana Ruiz, siendo demandados el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de 3 de marzo de 2011 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de abril de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la contra la resolución de 3 de marzo de 2011 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por la que se anula la resolución recurrida, acordando la denegación del registro solicitado.

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se acuerde la inscripción de la marca "Señorio de Sara", mixta.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de fecha 8 de octubre de 2010 establece "en vista de las alegaciones aportadas en la contestación al suspenso, y dadas las diferencias existentes entre las denominaciones amparadas, no existiendo riesgo de asociación en el mercado, no se consideran de aplicación las oposiciones de las marcas M-378637 y otras del mismo titular".

  2. La resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de fecha 3 de marzo de 2011 resolviendo el recurso de alzada contra la anterior resolución establece "Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, marca solicitada 2.923.537 SEÑORIO DE SARA y gráfico (cl.33) y marca oponente 378.637 SEÑORIO DE SARRIA y gráfico (cl.33), una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, siendo así con independencia del posible carácter notorio de la marca oponente. ..."

TERCERO

Normativa aplicable : El artículo 6.1 de la Ley 17/2001 Ley dispone que " 1. No podrán registrarse como marcas los signos: a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2002 establece "Debiendo recordar, a estos fines, algunas de las afirmaciones de este Tribunal que, por su reiteración, constituyen jurisprudencia al respecto. Así, hemos dicho en otras ocasiones:

  1. Que en la apreciación de las...

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