STSJ Galicia 2468/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2468/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2006 0000739

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002636 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000243/2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Hernan

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002636/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Fernando Blanco Arce, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra el auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000243/2006, seguidos a instancia de Hernan frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos n° 243/06 tramitados a instancias de Hernan, contra INSS Y TESORERIA Y OTROS, se dicto sentencia de fecha 18.5.06, en la que estimando en parte la demanda, se declaró el derecho del actor a percibir una pensión de de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.039,47 euros, con las revalorizaciones e incrementos que legalmente procediesen, con fecha de efectos económicos de 27.2.05, condenando a la Mutua demanda, MUTUA GALLEGA, a que abonase la misma, ingresando para ello el capital coste necesario en la Tesorería General de la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiariamente del INSS y TESORERIA.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua condenada y por la parte actora, desistiendo posteriormente la mutua de su recurso y dictándose sentencia por este Tribunal de fecha 6.7.10 en la que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, y con revocación de la sentencia de instancia, se declaró el derecho de la parte actora a que la incapacidad permanente absoluta reconocida le fuese abonada sobre una base reguladora de 1.494,99 euros, confirmando el resto de lo pronunciamientos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Instada la ejecución de la sentencia dictada, y una vez abonada la cantidad de 35.111,24 euros en concepto de atrasos del periodo 27.2.05 a 31.12.06, se practicó diligencia de liquidación de intereses en fecha 29.12.10.

En fecha 13.1.11 se presentó escrito por la representación de MUTUA GALLEGA de ACCIDENTES DE TRABAJO, oponiéndose a la referida liquidación y en fecha 19.1.11 se presentó escrito por la representación del INSS y TESORERIA, impugnando la referida liquidación, dándose traslado de sendos escritos a la parte contraria para impugnación, lo que efectuó la parte ejecutante en escrito presentado en fecha 9.2.10 y la Mutua en escrito presentado en fecha 1.2.11, que obran en autos.

CUARTO

En fecha 15-2-2011 se dicto Auto por el juzgado de lo social nº 1 de Orense desestimando la impugnación y oposición al pago de intereses efectuado por la MUTUA GALLEGA y con estimación de la impugnación efectuada por el INSS y TESORERIA, se fija como responsable del pago de los intereses devengados y reseñados en diligencia de fecha 29.12.10 a la aseguradora, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

QUINTO

Frente a dicho auto se interpone este Recurso de suplicación. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de mayo de 2011.

SEPTIMO

Admitido a trámite el...

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