STSJ Galicia 369/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4161/2008

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, diecinueve de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4161/2008 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la "Sociedad de Cazadores San Pelayo de Aranga", representada por el Procurador Don Domingo Rodríguez Siaba y dirigida por el Letrado Don Francisco-Javier Fernández Valiño, contra la resolución de fecha 19.12.07 de la Consellería de Medio Ambiente que autorizó la Constitución del Tecor San Pedro de Cambás (C-10210). Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia y, como parte codemandada la "Sociedad deportiva de cazadores San Pedro de Cambás" representada por el Procurador Don Juan Antonio Garrido Pardo y dirigida por el Letrado Don Ramón González Vinagre. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugna el representante procesal de la "Sociedad de cazadores San Pelayo de Aranga" la resolución de 19.12.07 del conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, que declaró como terreno cinegéticamente ordenado de carácter societario el denominado "San Pedro de Cambás".

SEGUNDO

Se ha admitido a trámite el recurso, en el que las partes han presentado sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba admitida y la formulación de las conclusiones, a cuyo término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 06.02.12 se ha señalado el día 23.02.12 para la votación y fallo, si bien se ha dejado sin efecto para su coordinación con el correspondiente al PO 4643/2008; así, se ha fijado nueva fecha en providencia de 17.02.12 para el 22.03.12, como así se ha producido.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A petición del representante de la "Sociedad deportiva de cazadores San Pedro de Cambás", resuelve en fecha 08.10.07 el conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, segregar una porción de 2.101 hectáreas del terreno cinegético ordenado de carácter societario denominado "San Pelayo", al tiempo que aprueba provisionalmente la declaración del denominado "San Pedro de Cambás", que merece finalmente esa declaración a través de resolución de esa autoridad de 19.12.07, que es la que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anulen esa resolución y la de segregación de 08.10.07, con fundamento en ésta fue ilegal al haberse instado por una asociación privada que no era propietaria de los terrenos, que los verdaderos propietarios se negaron a acceder a la segregación, que no se presentó el preceptivo plan de ordenación cinegético, que no existía la superficie mínima exigida en la ley y que no se tuvieron en cuenta los argumentos razonados en el recurso de reposición formulado frente a la resolución de 08.10.07.

A esas pretensiones y motivos se oponen tanto el letrado de la Xunta de Galicia como el representante procesal de la "Sociedad deportiva de cazadores San Pedro de Cambás", que comienzan por plantear la existencia de litispendencia determinante de la inadmisibilidad del recurso y, en cuanto al fondo, su desestimación al ser correcta la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se acaba de indicar que la resolución del conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de 08.10.07 segregó, a favor de la "Sociedad deportiva de cazadores San Pedro de Cambás", una porción de 2.101 hectáreas del "tecor" denominado "San Pelayo", al tiempo que aprobó provisionalmente la declaración del denominado "San Pedro de Cambás"; esta resolución fue confirmada, en vía de...

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