STSJ Galicia 356/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004560/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00410/10 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: DOÑA Candida .

Representada por: Sr. Procurador DON JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL.

Defendida por: Sra. Letrado DOÑA MARTA TORRES PUMEDA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA OTRORA ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sr. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente.

SENTENCIA

En A Coruña, a 4 de Abril del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004560/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DOÑA Candida -respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL y por la Sra. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra DOÑA MARIA TORRES PUMEDA-, contra la AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA OTRORA ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA -a su vez respectivamente representada y defendida por aquel Sr. Letrado de la Xunta de Galicia a la postre compareciente-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DOÑA Candida interpuso su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 229/11, de 1 de Septiembre, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra y por la que se le desestimó su recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística -otrora adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia-, de su solicitud de revisión de oficio por eventual nulidad de aquella Resolución de fecha 16 de Febrero del 2006, dictada por aquel entonces Sr. Director General de Urbanismo, en ejercicio de facultades delegadas por aquella otrora Sra. titular de aquel añejo Departamento autonómico de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y por la que se declaró que aquellas obras -consistentes en casa prefabricada de madera de OCHENTA Y CINCO (85) METROS CUADRADOS; plataforma de hormigón; enlosado de plaqueta; escalera; edificación con bloques de piedra; muro de cierre de granito de TREINTA Y SEIS (36) METROS de largo por DOS CON TREINTA Y CINCO (2,35) METROS de alto por las fachadas superior e inferior de aquel inmueble y de meros bloques de hormigón por sus laterales; portón de acceso para vehículos y aquellas otras obras de alteración de la rasante natural del terreno-, sitas en el lugar de Aios-Noalla- Sanxenxo (Pontevedra), eran ilegalizables al resultar incompatibles con el Ordenamiento urbanístico al carecer aquella promovente de licencia o autorización alguna al respecto al estar radicadas en suelo rústico de protección de costas, acordándose su demolición y la prohibición de su uso, requiriéndosela además a dicha promovente para que en el plazo de TRES (3) MESES -computado a partir de la práctica de aquella correspondiente notificación-, interesase la legalización de aquel tercer y eventual cierre opaco y realizado con bloques de fábrica de tan sólo UN (1) METRO de altura -con demolición de todo lo que esté allí construido como cierre que exceda de dicha altura-, apercibiéndosele asimismo de eventual imposición de multas coercitivas de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una -inclusive reiterables mensualmente hasta la completa ejecución de aquel mencionado tenor demolitorio-, o alternativa ejecución forzosa, subsidiaria, "ex-oficio" y a su costa en caso de su voluntaria inejecución al respecto.

  2. - Dicha Representación legal de aquella promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatoriocontradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración institucional-autonómica demandada que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 229/11, de 1 de Septiembre, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Pontevedra, se desestimó aquel recurso contencioso-administrativo promovido por la Representación legal de DOÑA Candida contra la desestimación presunta por parte de Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística -otrora adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia-, de su solicitud de revisión de oficio por eventual nulidad de aquella Resolución de fecha 16 de Febrero del 2006, dictada por aquel entonces Sr. Director General de Urbanismo, en ejercicio de facultades delegadas por aquella otrora Sra. titular de aquel añejo Departamento autonómico de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y por la que se declaró que aquellas obras -consistentes en casa prefabricada de madera de OCHENTA Y CINCO (85) METROS CUADRADOS; plataforma de hormigón; enlosado de plaqueta; escalera; edificación con bloques de piedra; muro de cierre de granito de TREINTA Y SEIS (36) METROS de largo por DOS CON TREINTA Y CINCO (2,35) METROS de alto por las fachadas superior e inferior de aquel inmueble y de meros bloques de hormigón por sus laterales; portón de acceso para vehículos y aquellas otras obras de alteración de la rasante natural del terreno-, sitas en el lugar de AiosNoalla-Sanxenxo (Pontevedra), eran ilegalizables al resultar incompatibles con el Ordenamiento urbanístico al carecer aquella promovente de licencia o autorización alguna al respecto al estar radicadas en suelo rústico de protección de costas, acordándose su demolición y la prohibición de su uso, requiriéndosela además a dicha...

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