STSJ Galicia 361/2012, 19 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 361/2012 |
Fecha | 19 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00361/2012
Procedimiento Ordinario Nº 4022/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4022/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " General Planels, S.L.", representada por D. Diego Ramos Rodríguez y dirigida por D. Cipriano Castreje Martínez, contra la Resolución de 9-11-10 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social . La cuantía del recurso es 70.522,93 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12-4-12.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 9-11-10 de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra las providencias de apremio números 15/09/025687448 y 15/10/10010385372.
La actora pretende en la súplica de su demanda que se revoque la resolución que impugna y se declare la suspensión de la ejecución del procedimiento recaudatorio iniciado hasta que no recaiga resolución firme en la vía jurisdiccional social. Se basa su pretensión en que prestó aval bancario en su día para suspender la ejecución del procedimiento recaudatorio iniciado, garantizando así el pago de la cantidad reclamada y que se pretendía recaudar por la demandada en los dos procedimientos de apremio referidos; y en que igual garantía fue prestada por la entidad "Sumtec, S.L.", declarada responsable solidaria con la actora por falta de medidas de seguridad en relación con el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Dª. Antonia
, que es el origen de dicho procedimiento de recaudación. La Administración se opone a las pretensiones de la demanda porque no existió suspensión definitiva en el procedimiento seguido ante la Jurisdicción Social y el aval presentado por la actora le fue...
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