STSJ Extremadura 396/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00396/2012

- N11600

N.I.G: 10037 33 3 2010 0101602

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001177 /2010 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. HERMANOS NOMBELA S.L.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Contra D./Dª. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1177/2010.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº396

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a 27 de abril de dos mil doce. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1177/2010, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de Hermanos Nombela, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 19 de mayo de 2010 dictado en el Expediente de Justiprecio 9/2009.

Siendo la cuantía del recurso 125.697,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 9 de septiembre de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 1 de diciembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la Resolución impugnada y se fije como justiprecio total de los bienes y derechos a los que se refiere la misma la cantidad reclamada en la hoja de aprecio, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 7 de febrero de 2011, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉMARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Cáceres el 19 de mayo de 2010, fija el justiprecio correspondiente a la finca del Expediente Expropiatorio número 9/2009, sita en el término municipal de Cáceres, en 54.155,83 euros.

La demanda discute el valor que se adjudica al suelo expropiado. Considera insuficiente la motivación de la resolución del Jurado de Expropiaciones y critica la forma en que la Administración determina el valor del suelo, que considera contrario al sistema de capitalización de la renta anual o potencial establecido en la Ley del Suelo, así como los importes fijados por los perjuicios derivados de la expropiación. Reclama un justiprecio de 125.697,40 euros.

Del examen del expediente administrativo resulta lo siguiente: la expropiación de la finca en cuestión tiene por objeto la ejecución de las obras correspondientes al proyecto "Construcción de Plataforma. Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Cáceres-Mérida Subtramo Cáceres-Aldea del Cano", y se lleva a cabo por el procedimiento de urgencia. El día 6 de mayo de 2008 se levanta el acta previa a la ocupación. La finca tiene una superficie total de 3.840.000 m2 según Registro, identificada como parcela 77 del polígono 39, afectando la expropiación a 34.851 m2. Se expropia una franja de terreno dedicada a labor secano, con encinas y alcornoques y aprovechamiento de pastos. Se levanta acta de ocupación el 2 de julio de 2008 abonándose como depósito previo a la ocupación la cantidad de 470,20 euros, y como indemnización por perjuicios, 3.136,59 euros.

En la hoja de aprecio de la propiedad, elaborada de forma conjunta para todas las fincas objeto de expropiación, se valora el terreno expropiado en su totalidad en 598.312,57 euros, atribuyendo al suelo un valor de 0,83#/m2, más el 5% como premio de afección, indemnización por ocupación temporal, perjuicios por rápida ocupación, cerramientos, caminos, coto de caza, puertas y pérdida de rentabilidad de la explotación. En la hoja de aprecio de la Administración se valora el terreno en 44.163,95 euros, valorando el suelo a 0,79#/m2.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dicta resolución el 19 de mayo de 2010 estableciendo el justiprecio en 54.155,83 euros, desglosado de la siguiente forma:

- valor del suelo 0,98#/m2 x 34.851 m2 = 34.277,77 euros.

- cerramiento = 684 euros.

- 5% de premio de afección = 1.748,09 euros.

- cerramiento nuevo = 5.664 euros.

- perjuicios al coto de caza = 75,94 euros.

- perjuicios por rápida ocupación = 3.136,59 euros.

- Perjuicios por expropiación parcial y división finca = 8.569,44 euros.

Por último, en fase...

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