STSJ Comunidad Valenciana 363/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2012
Fecha07 Febrero 2012

2 Rec. C/ Sen. Núm. 1974/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1974/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0363/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1974/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-11-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 419/09, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de D. Eleuterio, asistido por el Letrado D. Jesús Mateo Raposo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS DE VALENCIA, SA, asistida por el Letrado D. Enrique Gálvez Cortes, y en los que es recurrente MERCAVALENCIA, SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-11-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por Eleuterio debo declarar y declaro que el accidente que sufriera en las instalaciones de la demandada MERCAVALENCIA S.A. el 17 de junio del 2003, trajo su causa de omisión de medidas de seguridad legal y reglamentariamente prevenidas, condenando a tal demandada a abonar al actor tras su capitalización en servicio común de la S.S. un 30% del importe de las prestaciones por ILT e IP de los que fuera y es beneficiario con tal motivo con efectos de la fecha del citado siniestro y al resto de las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1) Que con fecha 29 de mayo de 2008 se instó por el actor SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL contra la mercantil MERCAVALENCIA, S.A., en ACCIDENTE LABORAL (Adjunto escrito de solicitud como DOC. n° 1), originándose la apertura y sustanciación del expediente n° 2008/122 ante Dirección Provincial del INSS de Valencia notificándose a esta parte con fecha 1 de julio de 2008. 2) Que con fecha 5 de julio de 2008 se notificó la suspensión del expediente, comunicándose la reanudación de éste con fecha 16 de septiembre de 2008. 3) Que con fecha 6 de febrero de 2009, se instó RECLAMACIÓN PREVIA, al entender desestimada solicitud inicial por silencio administrativo negativo. 4) Que con fecha 17 de junio de 2003, el actor, sufrió un accidente laboral calificado como grave en el centro de trabajo de dicha empleadora. 5) Que dicho accidente se produjo como consecuencia de la caída desde una escalera de dos metros que da acceso a los registros eléctricos de los mecanismos de la cadena de matanza y despiece de la línea porcina. 6) Que el siniestro se produjo al efectuar aquel una maniobra de ascenso por la escalera, a fin de rearmar un diferencial de la línea de alimentación eléctrica de la cadena de despiece que había saltado, pues según manifestaciones suyas resbaló, perdiendo el equilibrio y precipitandose desde una altura de mas o menos 150 cm. de espaldas sobre un carro de transporte de material. 7) Que el accidente sufrido por el trabajador citado, ha dado lugar a un proceso de incapacidad laboral transitoria desde el día 17 de junio hasta c| día 12 de diciembre de 2003, por un total de 13.317,77 euros. posteriormente, al valorar las secuelas del accidente, se le reconoció al trabajador el derecho a percibir una pensión mensual de 783,95 euros, calculada sobre una base reguladora mensual de 1.425,36 euros, al ser declarado afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual y con efectos desde el día 2 de julio de 2004. 8) Que además por resolución de fecha 21 de enero de 2005 la Dirección General de Integración Social de Discapacidades perteneciente a la Consellería de Bienestar Social de la Generalität Valenciana le reconoció un grado de minusvalía del 33%.

9) Que las circunstancias económicas del actor desde el accidente se han visto seriamente comprometidas en cuanto que su cónyuge no trabaja con dos hijas a cargo de menores de edad, y por tanto la subsistencia económica de mi unidad familiar depende íntegramente de mis ingresos. 10) Que a raíz de dicho suceso se emitió informe de la inspección de trabajo realizado por el D Íñigo en fecha 30 de julio de 2003 señalándose; Primero: que la empresa no ha llevado a cabo la planificación completa de la actividad preventiva dirigida a eliminar, controlar o reducir los riesgos puestos de manifiesto en el Plan de evaluación de Riesgos, ya que si bien se ha renovado, de acuerdo con el requerimiento de esta inspección de 23 de Julio de 2003, se han establecido plazos excesivamente largos que llegan hasta Noviembre de 2004, actuación incomprensible dado el altísimo nivel de accidentabilidad, que motiva su inclusión de nuevo en el Plan 2003 de la Generalitat Valenciana. Como consecuencia de ello no se ha entregado a los trabajadores Maximo, Roman y al resto de la sección expuesta a niveles sonoros superior a los 85 decibelios, los correspondientes medios dé protección individual. (Cascos antirruido..La conducta expuesta supone infracción de los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 6-11-1995 (Boe del 10) en relación con los artículos 8 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero (Boe del 31). Se califica la infracción como grave según lo establecido en el art. 12,1, 6 y 16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Boe del 8 de Agosto de 2000) y art.3 en relación con el AnexoIII.5 (Protección del oído), del Real Decreto 773/1997 de 30 de Mayo (Boe del 12-6-97), y 14,1,2 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8-11-1995 (Boa del 10) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Boe del 8 de Agosto de 20QQ) graduándose mínimamente, con la circunstancia agravante prevista en e! articulo 39.3. f), g ) y h ) del Real Decreto citado ( Incumplimiento de las advertencias o requerimientos del servicio de prevención, de la Inspección y Conducta general seguida por el empresario.,.) Se propone sanción de 5000 euros visto el art. 40.2b) del Real Decreto 5/2000 y Resolución de 16-10-2001 (Boe del 30). Segundo: A pesar del requerimiento de 23 de luib de 2003, la empresa no cumple sus obligaciones en relación con la participación de los Delegados de Prevención en la Organización de la prevención de riesgos, en la empresa. Concretamente dichos representantes no han sido consultados en las decisiones enumeradas en el articulo 33 y 36 dé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desconociendo los documentos de...

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