STSJ Comunidad Valenciana 175/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2012:332
Número de Recurso690/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución175/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 690 /09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 175 /2012

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADAS:

Dª : Begoña García Meléndez

Dª: Desamparados Carles Vento

En la ciudad de Valencia a veintidós de febrero de dos mil doce.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 690/09 seguidos como demandante, D Luis Andrés, y como Administración demandada, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, AGENCIA TRIBUTARIA, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la Resolución de fecha 9/10/09 del Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición formulado el 31/7/09 contra el Acuerdo desestimatorio de reingreso en el servicio activo de fecha 13/7/2009 dictado por la Directora del Departamento de recursos humanos de la solicitud de reingreso al servicio activo realizada por el recurrente el 3/4/09.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 690/09, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las partes demandantes al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto se declare no conforme a derecho, y en consecuencia se anule, se revoque y deje sin efecto la Resolución recurrida y como situación jurídica individualizada se reconozca el derecho del recurrente, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, al reingreso, en la situación de servicio activo, desde el 3 de abril de 2009, en su puesto de trabajo, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni acordándose el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 21 de febrero de 2012. QUINTO .- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso la Resolución de fecha 9/10/09 del Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición formulado el 31/7/09 contra el Acuerdo desestimatorio de reingreso en el servicio activo de fecha 13/7/2009 dictado por la Directora del Departamento de recursos humanos de la solicitud de reingreso al servicio activo realizada por el recurrente el 3/4/09.-El recurrente sustenta su demanda en los siguientes puntos de hecho:

El actor, funcionario de carrera de la Agencia estatal de la Administración tributaria, perteneciente al cuerpo general administrativo de la Administración del estado, grupo C1, especialidad Agente de la Hacienda pública y ocupando un puesto de trabajo en la Delegación especial de Valencia en la Administración de Torrente, Area de gestión.

Que en fecha 19/9/2008, mediante resolución de la Directora del Departamento de recursos humanos de la AET, se acuerda de oficio cambiar la situación administrativa del recurrente pasando del servicio activo a la excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con lo dispuesto por el art. 29.3 c) de la Ley 30/84 .

Que el 3/4/09, el recurrente solicita su pase al servicio activo y refiere para ello que las causas que dieron lugar a la suspensión provisional de funciones han desaparecido.

Que, en concreto, el actor fue expulsado de Cuba el 27/3/2009, una vez notifica la orden de expulsión de 6/3/909.- Y asimismo señala que el recurrente no se reincorporó a su puesto de trabajo tras su periodo vacacional al haber sido detenido en Cuba en fecha 3/3/2006, habiendo sido declarado mediante Resolución de fecha 20/7/2006 por la Directora del Departamento de recursos humanos de la AET en situación provisional de funciones mientras permaneciera en la situación derivada de su detención.

Que el recurrente sustenta su demanda en las siguientes normas :

Los art. 85 e), 90 y 98 del Estatuto básico del empleado público prevén la situación de suspensión de funciones y las medidas cautelares que pueden adoptarse en el curso de un procedimiento disciplinario o judicial, remitiéndose a su vez a las normas reglamentarias y de derecho procesal que no sean incompatibles con dichos preceptos.

NO obstante, señala el actor que la derogación normativa operada por el EBEP, no impide que las normas anteriores puedan seguir aplicándose en supuestos de vacíos normativos. Y así, a nivel reglamentario podría seguir aplicándose el Reglamento sobre situaciones administrativas de funcionarios civiles de la Administración general del estado así como el Reglamento sobre régimen disciplinario de funcionarios de la administración del estado, estableciendo ambos la posibilidad de adoptar, como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario o con motivo del procesamiento de un funcionario, la suspensión provisional.

Que en función de lo expuesto refiere el actor,que en el caso de que un funcionario público resulte detenido, cabría suspenderle provisionalmente de sus funciones de conformidad con el art. 98.3 del EBEP, precepto en el que se establece:

  1. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. y por tanto considera que la citada suspensión provisional solo podría producirse en los casos de detención, prisión provisional o procesamiento.

Y en todo caso señala que desde la entrada en vigor del Estatuto queda fijado el carácter discrecional del acuerdo de suspensión provisional. De modo que durante dicha suspensión, el funcionario queda privado,, del ejercicio de sus funciones y derechos inherentes a su condición como tal. Teniendo derecho a percibir las retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a su cargo. Y siendo contundente el art. 98.4 al disponer que cuando la...

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