STSJ Castilla-La Mancha 212/2012, 23 de Abril de 2012

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2012:1204
Número de Recurso673/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución212/2012
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00212/2012

Recurso nº 673/2008

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 212

En Albacete, a veintitrés de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 673/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Federación de Servicios Públicos de C.C.O.O. en Castilla-La Mancha, representada por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los servicios jurídicos; siendo parte codemandada la entidad Atlas Servicios Empresariales, representada por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodriguez en materia de licitación por concurso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Julio de 2008, recurso contencioso- administrativo contra el pliego de condiciones aprobado por resolución de la Secretaria de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de Mayo de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Abril de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso, si atendemos literalmente al contenido del escrito de interposición, "la resolución de 3-6-2008 de la Secretaría General por la que se anuncia la licitación por concurso, procedimiento abierto, para servicios complementarios de apoyo a la actividad educativa publicada en el D.O.C.M. nº 120 de fecha 10 de junio de 2008, así como frente a cuantos actos desarrolle dicha Resolución de licitación por concurso ". En realidad, como se desprende del propio escrito de interposición, y del contenido de la demanda, es el pliego de cláusulas administrativas particulares rector del contrato administrativo calificado de "especial" previa selección del contratista mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, con "valor estimado del contrato 4.483.648'30 # para el curso académico 2008/2009 y 8.967.296'60 # (IVA excluido) incluyendo la eventual prórroga", pliego de condiciones aprobado por resolución de la Secretaria de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de Mayo de 2008.

Pretende la actora, abreviadamente F.S.A.P.- C.C.O.O., se dicte sentencia por la que "se declare nulo de pleno Derecho o en su caso anulable la resolución objeto de la impugnación así como cuantos actos desarrolle dicha resolución de licitación por concurso" . En apoyo de tales pretensiones, la demanda refiere el objeto del contrato, apartado 1.1 del pliego, los servicios complementarios de apoyo a la actividad educativa en cuanto al "apoyo y asistencia a la gestión informática de los centros docentes y públicos de Educación infantil y primaria", significando que tal contratación infringe la Ley 7/07, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para al Reforma de la Función Pública, así como el II acuerdo por la Estabilidad en el Empleo, en tanto, se dice, que los servicios afectados por la "externalización o privatización" por sus características son los propios del funcionariado de los Centros educativos, de manera que se conculca el artículo 9 de la Ley 7/07, de 2 de Abril, el art. 19 de la Ley 3/88, de 1 de Diciembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de Enero de 2000, que entre otras muchas cuestiones establece la resolución de un proceso de funcionarización luego desarrollado por acuerdo Administración-Sindicatos de 27 de Julio de 2001, funcionarizando categorías laborales como "administrador", "Administrativo Informático", "Administrativo", "Auxiliar administrativo", etc.. Invocan también la Instrucción del Consejo de Gobierno de 1 de Abril de 2008 sobre fomento de la estabilidad en el empleo, así como el artículo 38.10 del repetido EBEP y se cita la STC 37/02, de 14 de Febrero .

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Letrado de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, defendiendo la legalidad de la actividad administrativa impugnada, por cuanto:

  1. El servicio contratado no implica el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, sin que en modo alguno esté reservado a los empleados públicos, como se extrae del artículo 251.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y antes el art. 155.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ; se cita el Informe 2/2006 de 24 de Marzo de la Junta Consultiva de Contratación, varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y art. 57.1 del EBEP . b) No hay vulneración del II Acuerdo por la estabilidad en el empleo ni de la Instrucción del Consejo de Gobierno de 1 de Abril de 2008, aparte de no constituir éste segundo fuente del derecho.

Oponiéndose igualmente a las pretensiones del sindicato, la codemandada se adhiere a los alegatos recogidos en la contestación a la demanda, subrayando que del expediente administrativo se extrae el cumplimiento riguroso de las prescripciones recogidas en la normativa contractual pública, Ley 30/07, de 30 de Octubre y singularmente quedar motivada debidamente la necesidad de celebrar dicho contrato mediante el preceptivo informe justificativo de su necesidad.

Segundo

Así planteada la controversia, se hace necesario dejar constancia de que la impugnación del pliego objeto del contrato, apartado 1.1, reproduce casi íntegramente al apartado "B" del Pliego de Prescripciones Técnicas, documento 19.2 del expediente, es decir, la "definición del servicio" de apoyo y asistencia a la gestión informática en base a las necesidades de gestión individualizada de cada centro, necesidades definidas por el número máximo de horas necesarias en cada centro para e curso escolar, conforme al Anexo I del mismo pliego, y así:

Por medio del uso y aplicaciones de los sistemas informáticos "DELPHOS" y otros programas informáticos de uso en los centros docentes, se prestarán básicamente los siguientes servicios: a) Asistir en la gestión de datos de los alumnos: Preinscripción, matriculación, asistencia, listados, certificaciones, etc...

b) Gestión de datos de organización de unidades escolares, su creación y adjudicación de los alumnos. Mantenimiento de datos del personal de centro, altas, bajas, ausencias, etc... Asistencia en la gestión de horarios del centro, profesiones y alumnos.

c) Grabación de datos de evaluación de los...

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