STSJ Cataluña 233/2012, 23 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2012 |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 2516/2008
Parte actora: Evelio
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC
SENTENCIA nº 233/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil doce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Evelio, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante impugna la Resolución de 28 de julio de 2008, dictada por la Dirección General de la Policía, por la que se desestimó su solicitud de abono de la diferencia entre las retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo de Jefe de ODAC y las del puesto de trabajo de Jefe de Subgrupo Operativo, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008.
El actor, con anterioridad a la aprobación del nuevo catálogo de puestos de trabajo tenía asignado un puesto de trabajo de Jefe de ODAC, siendo reclasificado con efectos a 1 de enero de 2008 y concediéndole de forma provisional el puesto de Jefe de Subgrupo Operativo. Considera que, al amparo del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (Disp. Adicional Primera ), debería haber percibido las retribuciones del puesto de trabajo suprimido durante el plazo máximo de tres meses, pues con la entrada en vigor del nuevo catálogo desapareció el puesto que ocupaba y le fue asignado otro con carácter provisional que tenía asignado menor complemento que el suprimido con la consiguiente pérdida de retribuciones (de 4.730,76# a 3.241,44# anual). Considera que los funcionarios tienen derecho a que se les respeten sus retribuciones, montante total anual, por tener estos derechos económicos consolidados ( STS de 22 de marzo de 2005 ) y que le lleva a instar la anulación de la Resolución impugnada ( art. 63.2 de la Ley 30/1992 ).
Por todo ello, solicita que se reconozca el derecho del funcionario recurrente a que la Administración le satisfaga las diferencias retributivas en relación al montante que venía percibiendo en el puesto en que fue cesado por...
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