STSJ Cataluña 138/2012, 21 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:2318
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución138/2012
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

ÇÇ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 5/2008

SENTENCIA Nº 138

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DIN MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 21 de febrero de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 5/2008, interpuesto por Dña. Delfina representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Ribas Rulo y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la confirmación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, en via de recurso de alzada, de la resolución adoptada en fecha 20 de abril de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Rupià.

Con posterioridad, dictada resolución expresa, en fecha 18 de febrero de 2008, desestimando el recurso de alzada, mediante Providencia de 30 de mayo de 2008 se tuvo por ampliado el recurso a dicha resolución expresa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto ampliado de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 18 de febrero de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en via de alzada de la resolución adoptada en fecha 20 de abril de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Rupià.

La tramitación del referido POUM tuvo lugar del siguiente modo :

1) El Pleno del Ayuntamiento de Rupià acordó en sesión de fecha 8 de abril de 2004, "la suspensió de llicències de parcel.lació de terrenys i d'edificació de construccions amb la finalitat d'estudiar la modificació o reforma del planejament urbanístic municipal", por plazo máximo de un año, con invocación al respecto de los arts. 70.1 y 72 de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme.

El acuerdo se publicó en el BOP de Girona de 28 de abril de 2004.

2) El propio Pleno acordó en sesión de fecha 8 de abril de 2005, esto es, justo un año después, aprobar inicialmente el nuevo POUM de Rupià, y someterlo a información pública.

En la misma sesión, el Pleno acordó igualmente "Suspendre l'atorgament de llicències de parcel.lació de terrenys, d'edificació, reforma, rehabilitació o enderrocament de construccions, d'instal.acions o ampliació d'activitats o usos concrets i d'altres autoritzacions municipals connexes establertes per la legislació sectorial", por término de un año.

El acuerdo se publicó en el BOP de Girona de 18 de mayo de 2005.

3) El Pleno acordó en sesión de fecha 3 de marzo de 2006, una segunda aprobación inicial del POUM de Rupià, y someterlo nuevamente a información pública, se entiende que por las modificaciones introducidas.

En la misma sesión, el Pleno acordó igualmente "Suspendre l'atorgament de llicències de parcel.lació de terrenys, d'edificació, reforma, rehabilitació o enderrocament de construccions, d'instal.acions o ampliació d'activitats o usos concrets i d'altres autoritzacions municipals connexes establertes per la legislació sectorial", por término de un año.

El acuerdo se publicó en el BOP de Girona de 21 de abril de 2006.

4) El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el POUM en fecha 21 de septiembre de 2006, acordando igualmente elevar el expediente a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, donde tuvo entrada el 10 de octubre de 2006.

5) Por la CTU de Girona, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2006, se aprobó definitivamente el Plan, "supeditant-ne la publicació en el DOGC i consegüent executivitat a la presentació d'un text refòs", que incorporara las prescripciones que se reseñaban.

Aprobado el TR por el Ayuntamiento, en fecha 15 de marzo de 2007, la CTU de Girona le otorgó su conformidad en sesión de fecha 20 de abril de 2007, siendo objeto de publicación en el DOGC de 18 de junio de 2007.

Se rige por tanto el POUM de Rupià, con arreglo a la Disposición Transitoria Tercera a) del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, TR de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), habida cuenta la reseñada fecha de libramiento del expediente a la Administración competente para la aprobación definitiva, por las determinaciones de dicho cuerpo legal, en su redacción originaria.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el suplico de su demanda, que se acuerde :

"I.- La revocació dels acords de suspensió de llicències i d'aprovació inicial del PGOU de Rupià de data 13 de març de 2006. II.- Subsidiàriament

  1. Es revoqui la desqualificació de les parcel.les ubicades a la zona de la Pedrera (Zona dels Colls) que amb les antigues NNSS del municipi de Rupià tenien la consideració de sol urbanitzable o, en cas contrari, es condemni a l'administració demandada a indemnitzar (a la actora) per la pèrdua de valor dels solars de la seva piietat per un import de 380.000 euros.

  2. Que es revoqui la qualificació dels polígons Residencials Est (tramontana), residencial est y Residencial Sud que el nou planejament els atribueix la qualificació de sol urbanitzable.

  3. Que es revoqui la qualificació de sol urbà de la zona boscosa ubicada a la zona de l'Atalaia".

Se fundan los anteriores pedimentos, en los siguientes motivos de impugnación, a tenor del escrito de demanda :

1) Nulidad de la aprobación inicial del POUM. Defectuosa tramitación. Exceso del término de suspensión de licencias.

2) Las dos fincas catastrales propiedad de la actora tienen la condición de suelo urbano. Improcedente "desqualificació" de la zona de la Pedrera, donde se ubican.

3) Imposibilidad de edificar por causas imputables única y exclusivamente al Ayuntamiento.

4) La trasformación del suelo del municipio no se corresponde con la realidad vigente. Decisiones ilógicas y contradictorias con la filosofía del Plan. "Traspàs dels límits de la potestad discrecional".

5) "Finalitat real de la desqualificació de la zona de la Pedrera. Incorrecte distribució de beneficis i càrregues".

6) "Imposibilitat de sol.licitar llicència d'edificació i/o urbanització. Pèrdua de valor del sòl. Procedència d'indemnització".

La representación procesal de la Generalitat de Catalunya interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

La solicitud principal contenida en el transcrito suplico de la demanda, constituye a su vez la pretensión (única) formulada por la parte actora, en otro recurso contencioso por ella interpuesto, en ese caso, frente al Ayuntamiento de Rupià, seguido también ante esta Sala y Sección, como Recurso ordinario nº 527/2008, y cuya acumulación al presente proceso fue denegada.

Se solicitaba allí, en el suplico de la demanda, que se declare "la nulitat i/o es revoqui l'acord d'aprovació inicial del POUM del municipi Rupià adoptat pel Ple de la Corporació en data de 3 de març de 2006 i de totes les actuacions posteriors que l'han succeit".

Y ello, con fundamento en la "impossibilitat de suspendre l'atorgament de llicències durant més de dos anys".

Dicho recurso nº 527/2008, ha sido resuelto por esta Sala y Sección mediante Sentencia de esta misma fecha, cuyo fallo es del tenor siguiente :

"1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra el acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno del Ayuntamiento de Rupià, en sesión de fecha 3 de marzo de 2006, del POUM de dicha localidad, declarando la NULIDAD PARCIAL de dicho acuerdo, en el único sentido de que la suspensión del otorgamiento de licencias de "parcel.lació de terrenys i d'edificació de construccions", tan sólo se podía acordar válidamente, hasta el siguiente 28 de abril de 2006 y no por término de un año.

  1. - DESESTIMAR el recurso contencioso, en cuanto a lo demás solicitado.

  2. - NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

Resulta pertinente transcribir los razonamientos en que se funda el anterior fallo, que son los siguientes :

"TERCERO - Con arreglo a la LP 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme, en su redacción vigente el 8 de abril de 2004, cuando se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento demandado el primero de los reseñados acuerdos de suspensión del otorgamiento de licencias :

Art. 70 ("Suspensión potestativa de...

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