STSJ Cataluña 137/2012, 21 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:2317 |
Número de Recurso | 527/2008 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 137/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 527/2008
SENTENCIA Nº 137
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
Magistrados
DIN MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a 21 de febrero de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 527/2008, interpuesto por Dña. Angelica representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Ribas Rulo y defendida por Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE RUPIÀ, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Bassedas Ballus y defendido por Letrada.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en los términos del escrito de interposición, "contra la desestimació de les al.legacions formulades per aquesta part en la fase d'exposició pública i contra els acords de l'Ajuntament de Rupià pels que s'aprovava inicial i provisionalment el POUM de Rupià".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2012. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de "la desestimació de les al.legacions formulades per aquesta part en la fase d'exposició pública i contra els acords de l'Ajuntament de Rupià pels que s'aprovava inicial i provisionalment el POUM de Rupià".
Normalmente, una tal impugnación de actos de trámite no cualificados, resultaría inadmisible cono arreglo a los arts. 25.1 y 69 c) de la LJCA (al respecto y entre otras, STS, Sala 3ª, de 14 de abril de 1993, rec. 11505/90, FJ 3º ; y 22 de enero de 2008, rec. 1015/2004, FJ 4º ; ATS, Sala 3ª, Sección 4ª, de 5 de octubre de 1981, Pte. R. Pérez Gimeno, Cdo. 3º).
Sin embargo, señala la STS, Sala 3ª, de 16 de diciembre de 1999, rec. 3343/94,FJ 4º, que :
"Los actos de trámite pueden ser impugnados cuando incurren en alguna nulidad de pleno derecho por vicios de forma independientes del resultado final del procedimiento; incluso ello es deseable desde el punto de vista de la economía procedimental y de la simplificación de las impugnaciones, pues carecería de sentido que el vicio de nulidad hubiera de mantenerse y arrastrarse hasta el acto definitivo (aquí, la aprobación definitiva), lo que conduciría finalmente a un dispendio inútil de trámites, tiempo y dinero.
La causa de nulidad que la Sala aplicó correctamente a la aprobación inicial es nítida, específica y absolutamente independiente del contenido sustantivo y formal de la modificación del Plan, y puede por ello alegarse impugnando el acto intermedio en que concurre sin que por ello sufra la coherencia interna del procedimiento".
En el presente supuesto, el recurso contencioso resulta admisible, y así se declaró mediante Auto de fecha 27 de marzo de 2009, desestimando las alegaciones previas formuladas, ex art. 58 LJCA, por el Ayuntamiento demandado, exclusivamente en lo que se refiere a la impugnación de los acuerdos de suspensión de licencias, que se incluían en los (dos) acuerdos de aprobación inicial del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), adoptados por el Pleno de dicho Ayuntamiento.
Sentado lo antedicho, son hechos subyacentes al proceso los siguientes, según resulta del expediente administrativo y de los autos :
1) El Pleno del Ayuntamiento de Rupià acordó en sesión de fecha 8 de abril de 2004, "la suspensió de llicències de parcel.lació de terrenys i d'edificació de construccions amb la finalitat d'estudiar la modificació o reforma del planejament urbanístic municipal", por plazo máximo de un año, con invocación al respecto de los arts. 70.1 y 72 de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme.
El acuerdo se publicó en el BOP de Girona de 28 de abril de 2004.
2) El propio Pleno acordó en sesión de fecha 8 de abril de 2005, esto es, justo un año después, aprobar inicialmente el nuevo POUM de Rupià, y someterlo a información pública.
En la misma sesión, el Pleno acordó igualmente "Suspendre l'atorgament de llicències de parcel.lació de terrenys, d'edificació, reforma, rehabilitació o enderrocament de construccions, d'instal.acions o ampliació d'activitats o usos concrets i d'altres autoritzacions municipals connexes establertes per la legislació sectorial", por término de un año.
El acuerdo se publicó en el BOP de Girona de 18 de mayo de 2005.
3) El Pleno acordó en sesión de fecha 3 de marzo de 2006, una segunda aprobación inicial del POUM de Rupià, y someterlo nuevamente a información pública, se entiende que por las modificaciones introducidas.
En la misma sesión, el Pleno acordó igualmente "Suspendre l'atorgament de llicències de parcel.lació de terrenys, d'edificació, reforma, rehabilitació o enderrocament de construccions, d'instal.acions o ampliació d'activitats o usos concrets i d'altres autoritzacions municipals connexes...
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