STSJ Cataluña 170/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:2297
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución170/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 24/2008

SENTENCIA Nº 170

Ilmos. Sres.:

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACH

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 5 de marzo de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 24/2008, interpuesto por D. Dionisio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli García Gómez y defendido por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la confirmación por silencio, en vía de recurso de alzada, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del acuerdo adoptado en fecha 8 de febrero de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, por la que se aprobó definitivamente el "Pla Especial de protecció del patrimoni ambiental, paisatgístic, arquitectònic, històric i artístic, i el seu catàleg, promogut i tramés per l'Ajuntament de Blanes".

Dictada resolución expresa en fecha 9 de septiembre de 2008, mediante Providencia de fecha 20 de octubre de 2008 se tuvo por ampliado el recurso contencioso a esta última.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2008, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto ampliado de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 9 de septiembre de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada del acuerdo adoptado en fecha 8 de febrero de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, por la que se aprobó definitivamente el "Pla Especial de protecció del patrimoni ambiental, paisatgístic, arquitectònic, històric i artístic, i el seu catàleg, promogut i tramés per l'Ajuntament de Blanes".

La aprobación inicial del Plan Especial había sido acordada en fecha 29 de septiembre de 2005, por la Junta de Govern del Ayuntamiento de Blanes. La aprobación provisional fue acordada por el Pleno de dicho Ayuntamiento, en fecha 18 de diciembre de 2006.

Se rige el Plan Especial impugnado, por las determinaciones del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, T.R. de la Llei d'Urbanisme, (TRLUC), conforme a la D.T. 5.1 de dicho cuerpo legal.

Resulta igualmente aplicable, por razones temporales, el Decret 287/2003, de 4 de noviembre, Reglamento parcial de la LUC.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, que "se declare no ser conforme a derecho el acuerdo impugnado por falta de motivación suficiente en la inclusión de la finca de la calle Esperanza 53, propiedad del recurrente, en el Catálogo (del Plan Especial impugnado) del municipio de Blanes, constituyendo una evidente arbitrariedad los actos de la administración actuante en ese sentido, y consecuentemente, sea excluida expresamente dicha finca del referido Plan Especial, declarando en su caso la nulidad del mismo, y acordando a su vez el mantenimiento de la calificación urbanística anterior".

Se reproducen de este modo, de forma resumida en el suplico de la demanda, los motivos de impugnación invocados a lo largo de dicho escrito, a saber :

1) Falta de justificación y ausencia de motivación en cuanto a la inclusión de la finca propiedad del actor, sita en la calle Esperança nº 53 de Blanes, en el ámbito del Plan Especial recurrido, y consecuentemente, de la protección derivada de su inclusión.

2) Límites al "ius variandi" de la Administración. Arbitrariedad de la inclusión.

3) Inexistencia del estudio o valoración económica del Plan, "en lo que se refiere a los elementos de cálculo de las indemnizaciones que corresponderán a aquéllas fincas cuya edificabilidad haya sido reducida como consecuencia de la aprobación del mismo, teniendo en cuenta que (se trata) de suelo urbano consolidado, y por tanto con los deberes urbanísticos y el levantamiento de las cargas cumplidos, lo que constituye un presupuesto previo a la patrimonialización de dichos derechos urbanísticos", con invocación al respecto del art. 109 TRLUC y de la Ley 6/98, de 13 de abril .

La representación procesal de la Administración demandada interesa en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la confirmación de la disposición impugnada.

TERCERO

El Plan Especial impugnado, aprobado en desarrollo del PGOU de Blanes de 1980, revisado en 1989, incluye en su ámbito el conjunto formado por las tres casas unifamiliares contiguas sitas en la calle Esperança nums. 51, 53 y 55, con la categoría de protección (apdo. 3.2 de la Memoria) "C. Altres béns d'interès".

Se trata, conforme a dicho apartado de la Memoria, de "aquells bens amb valor dins el teixit urbà o entorn natural o agrícola, degut a raons històriques, ambientals, tipològiques i/o morfològiques. Es proposa una protecció de tipus urbanístic que permet un grau d'intervenció i adaptació a la regulació urbanística actual. La incorporació al Catàleg es basa en la referència genèrica que la Llei 9/93 fa respecte als "altres immobles d'interès". La finca propiedad del actor (la num. 53), junto con las dos restantes y contiguas (nums. 51 y 53), son objeto en el Catálogo del Plan Especial, de la ficha C4 F4, "Conjunts urbans" (fol. 458 del expediente administrativo).

Conforme a esa ficha, se trata de construcciones de "Finals del Segle XIX - Principis del Segle XX", apareciendo en la misma fotografiadas, junto con un plano alzado de las fachadas.

La ficha contiene una minuciosa descripción de la edificación existente en el num. 53 (como de las otra dos), centrada en la fachada y sus características constructivas y estéticas. Le atribuye, como "valors motiu de la protecció", los de "2. arquitectònic, urbanístic, artistic, botànic". Y como "valoració paisatgística", el "

  1. Conjunts referents de la identitat i estètica urbana".

El reverso de la ficha reseña, como " Normes Específiques", en lo que se refiere a los nums. 51 y 53, las siguientes :

"Nivell de Conservació : Conservació Ambiental CA1.

Es mantindran les façanes catalogades (que son les que donen cap el carrer Esperança). La profunditat edificable serà la que estableix el PGO vigent (14...

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