STSJ Cataluña 1140/2012, 13 de Febrero de 2012

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2012:2270
Número de Recurso5649/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1140/2012
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SRA.LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 13 de febrer de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1140/2012

En el recurs de suplicació interposat per Nestle España, S.A., Lactalis Nestle Productos Lacteos Refrigerados Iberia, SA, L.N.P.L.R. Viladecans S.L., Adolfo, Benigno i Ángeles a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 14-3-2011 dictada en el procediment núm. 410/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, -Ministerio Fiscal- i Comité de empresa de la L.N.P.L.R. Viladecans, S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27-4-2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14-3-2011 que contenia la decició següent:

Que no dando lugar a las excepciones procesales alegadas por las demandadas y estimando en parte la demanda instada por D. Adolfo, D. Benigno, y Dª Ángeles contra L.N.P.L.R VILADECANS S.L., LACTALIS NESTLÉ PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS IBERIA S.A., NESTLÉ ESPAÑA S.A. y COMITE DE EMPRESA de la sociedad L.N.P.L.R VILADECANS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación al Ministerio Fiscal, en reclamación por tutela de derechos fundamentales,

Declaro que el diferente trato empresarial en materia retributiva respecto al complemento por antigüedad entre los trabajadores indefinidos a 31.12.2000 y los trabajadores temporales y que ingresaron en la empresa con posterioirdad a esa fecha, vulnera el derecho de los demandantes a la igualdad de trato en materia retributiva que tutela el artículo 14 de la Constitución Española .

Condeno a las demandadas de forma conjunta y solidaria a la reparación del daño causado, aplicando a los demandantes el mismo sistema de retribución de antigüedad que el que ostentan los trabajadores fijos a 31.12.2000, cesando en la aplicación de las modificaciones introducidas en los sucesivos convenios de Nestle España S.A. por el pacto de 24 de abril de 2.001 .

Condeno a las demandadas a indemnizar a los actores por los perjuicios derivados de la vulneración de sus derechos, a Adolfo en la cantidad de 414,62 euros, a D. Benigno en la cantidad de 236,64 euros y a Dª Ángeles en la cantidad de 191,53 euros.

Se tiene a D. Hermenegildo y a Dª Josefa por desistidos de su demanda.

En data 23-3-2011 es va dictar Interlocutòria d'Aclaració amb la decisió següent :

"Dispongo que procede la aclaración de la sentencia dictada en fecha 145/11 dictada en fecha 14/03/11, en el sentido que el Hecho probado Noveno y Decimomiquinto quedan redactados de la manera que sigue:

HECHOS PROVADOS.

...NOVENO .-.En fecha 18 de diciembre de 2.008 la sociedad L.N.P.L.R. VILADECANS SL remitió comunicado al Comité de Empresa comunicando que a fecha 31 de diciembre de 2.008 expira la Vigencia del Convenio Colectivo Nestlé de Viladecans, que regula las condiciones de muchos de los trabajadores de la fábrica como consencuencia de la subrogación empresarial, al haber continuado los empleados procedentes de Nestle sujetos a dicho convenio hasta la finalización de su vigencia y les indica que a partir del 1 de enero de 2009 el nuevo Convenio Colectivo que regulará lads condiciones laborales de toda la plantilla de Lactalis nestlé P.L.R. Viladecans S.L. será el Sectorial de ámbito nacional de Industrias Lácteas, Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas.(folio 597)..."

...."DECIMO QUINTO.-En 9 de abril de 2.010 se reunió la representación empresarial y el Comité de Empresa para tratar sobre aplicación del Convenio. El Comité de empresa entiende que el convenio Nestlé Fca. Viladecans está en ultractividad según sentencia del Juzgado social de Barcelona y solicita a su vez que se repongan los importes reales establecidos en dicho convenio.( folios 628 y 629)... "

y permaneciendo invariada el resto de la resolucion de como fué dictada. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

D. Adolfo, presta servicios para la demandada L.N.P.L.R VILADECANS S.L con una antigüedad reconocida de 19 de marzo de 2.001, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.104,01 euros. ( folios 74 a 88 y 422 a 437)

Según informe de vida laboral el demandante prestó servicios para la ETT, IMAN TEMPORING ETT S.L., de 11 de diciembre de 2.000 a 15 de marzo de 2.001 . (informe vida laboral folio 89 y 90)

En NESTLE ESPAÑA S.A. de 19 de marzo de 2.001 mediante contrato temporal que fue prorrogado y posteriormente mendiante contratos de interino hasta el 13 de enero de 2.002 que pasó a tener la condición de indefinido, permaneciendo en dicha sociedad hasta el 30 de noviembre de 2.006, para LACTIS PRODUCTOS LACTEOS IBERIA S.A de 1 de diciembre de 2.007 a 31 de diciembre de 2.006 y para L.N.P.L.R VILADECANS S.L. desde 1 de enero de 2.008. ( Informe vida laboral folios 89 y 90 y folios 420 y 421)

SEGUNDO

D. Benigno, presta servicios para la demandada L.N.P.L.R VILADECANS S.L con una antigüedad reconocida de 2 de octubre de 2.000, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.476,37 euros. ( folios 109 a 130 y 468 a 484 )

Según informe de vida laboral el demandante prestó servicios para la ETT, SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A. en fecha 2 de mayo de 2.000 a 29 de septiembre de 2.000. ( informe vida laboral folios 107 y 108)

En NESTLE ESPAÑA S.A. de 2 de octubre de 2.000 mediante contrato temporal que fue prorrogado y posteriormente mediante contrato de interino hasta el 14 de enero de 2.002 que pasó a ser indefinido, hasta el 30 de noviembre de 2.006, para LACTIS PRODUCTOS LACTEOS IBERIA S.A de 1 de diciembre de 2.006 a 31 de diciembre de 2.007 y para L.N.P.L.R VILADECANS S.L. desde 1 de enero de 2.008. (informe vida laboral folios 107 y 108 y 466 y 467)

TERCERO

Dª Ángeles presta servicios para la demandada L.N.P.L.R VILADECANS S.L con una antigüedad reconocida de 14 de junio de 2.002, con categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.404,85 euros. ( folios 150 a 167 y 504 a 521 )

Según informe de vida laboral la demandante prestó servicios para LABORMANN TRABAJO

TEMPORAL ETT S.A. de 18 de febrero de 2.002 a 8 de marzo de 2.002, de 20 de marzo de 2.002 a 12 de abril de 2.002 de 22 de abril de 2.002 a 7 de mayo de 2.002 y SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A. en fecha 18 de mayo de 2.002 a 11 de junio de 2.002, para NESTLE ESPAÑA S.A. de 14 de junio de 2.002 a 31 de agosto de 2.002 y de 1 de septiembre de 2.002 a 31 de octubre de 2.002, LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT S.A. de 18 de noviembre de 2.002 a 30 de noviembre de 2.002, RANDSTAD EMPLEO S.A. ETT de 15 de enero de 2.003 a 15 de enero de 2.003, para NESTLE ESPAÑA S.A. de 2 de diciembre de

2.002 a 12 de enero de 2.003, 30 de noviembre de 2.006, para LACTIS PRODUCTOS LACTEOS IBERIA

S.A de 1 de diciembre de 2.006 a 31 de diciembre de 2.007 y para L.N.P.L.R VILADECANS S.L. desde 1 de enero de 2.008. SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A de 16 de enero de 2.003 a 18 de enero de

2.003. NESTLE ESPAÑA S.A. de 21 de enero de 2.003 a 16 de j ulio de 2.003, de 17 de julio de 2.003 a 16 de enero de 2.004, de 17 de enero de 2.004 a 23 de septiembre de 2.004, de 24 de septiembre de 2.004 a 29 de septiembre de 2.004, vacaciones retribuidas, de 27 de septiembre de 2.004 a 29 de octubre de 2.004 y 30 de octubre a 1 de noviembre de 2.004, vacaciones retribuidas. SELECT RECURSOS HUMANOS ETT SAU de 30 de octubre de 2.004 a 30 de octubre de 2.004. NESTLE ESPAÑA S.A. de 22 de noviembre de

2.004 a 30 de noviembre de 2.006, para LACTIS PRODUCTOS LACTEOS IBERIA S.A de 1 de diciembre de

2.006 a 31 de diciembre de 2.007 y para L.N.P.L.R VILADECANS S.L. desde 1 de enero de 2.008. ( informe vida laboral folios 14 8 a 149 y folio 522)

CUARTO

La Fábrica de Viladecans, donde prestan servicios los demandantes fue su titular NESTLE ESPAÑA S.A. hasta 30 de noviembre de 2.006 . En fecha 1 de diciembre de 2.006 NESTLE vendió toda la rama de actividad de productos lacteos, de yogures, y quesos frescos que se desarrollaba en la fábrica de Viladecans, todo ello junto con los inmuebles y demás activos a favor de la empresa LACTARIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS IBERIA S.A., (folios 286 a 388)

La subrogación fue comunicada verbalmente. El Comité de Empresa interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, reconociéndose la subrogación y la licitud de la comunicación por ser el sistema utilizando y constando la subrogación en las actas. Se produjo la subrrogación del art. 44.1. del E.T . ( folios 187 a 190 y 389 a 343)

En el Centro de Trabajo de Nestle España S.A. en Viladecans se aplicaba el Convenio Colectivo de Empresa Nestlé España S.A. El Convenio Colectivo fue prorrogado por acuerdo de fecha 28 de julio de 2.006 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2.008. ( folios 554 a 558)

A los trabajadores subrogados se les continuó aplicando el Convenio Colectivo de Empresa Nestlé España S.A ( fábrica de Viladecans)

QUINTO

En fecha 27 de diciembre de 2.007 LACTARIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS...

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