STSJ Cataluña 244/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1088/2008

Partes: Romulo, Enma, Pedro Antonio Y Regina C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 244

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1088/2008, interpuesto por Romulo, Enma, Pedro Antonio Y Regina, representados por el/la Procurador/a Dª. ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Dª. ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 30 de julio de 2008, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000, interpuesta contra acuerdo de fecha 25 de julio de 2003 dictado por el Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Administración de Badalona de la AEAT, por el concepto de liquidación dimanante de acta suscrita en disconformidad (IVA 2001/ régimen simplificado) y cuantía de 6.799,48 #.

SEGUNDO

Los «hechos» de la resolución impugnada recogen como antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la presente litis, los siguientes:

1)- En fecha 29 de abril de 2003, fue incoada a los reclamantes el acta suscrita en disconformidad (modelo A02) número 70696185 por el concepto tributario de IVA, ejercicio 2001, 1º, 2º,3º y 4º T.

2)- En fecha 25 de julio de 2003, el Inspector Jefe de Unidad de Módulos dictó acuerdo por el que, confirmando la citada propuesta, de acuerdo con las circunstancias que en el mismo se expresaban, practicaba liquidación por importe de 6.799,48 #, incluidos los intereses de demora.

3)- Del expediente remitido por la AEAT a este Tribunal, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

La actividad desarrollada por el interesado durante los períodos comprobados fue la de "Transporte por autotaxi" (IAE: 721.2), por las que presentó las autoliquidaciones trimestrales que se detallan en lo actuado, en relación con el Régimen Simplificado del IVA. Asimismo, por dicha actividad causó baja en fecha 14 de julio de 2001, como consecuencia de su fallecimiento.

Respecto del módulo de "Personal empleado", la inspección considera que debe computarse 1,00 a efectos de los tres primeros trimestres y 0,50 para el cálculo de la cuota anual, datos coincidentes con los declarados en las declaraciones resumen anual de IVA de 2000 y 2001

Respecto del módulo de "Distancia recorrida" deben computarse 56 unidades, equivalentes a 56.000.-kms. a efectos de los tres primeros trimestres y 28 unidades, equivalentes a 28.000.-kms para el cálculo de la cuota anual, datos también coincidentes con los declarados en las declaraciones resumen anual de IVA de 2000 y 2001

La Inspección considera como IVA soportado deducible por operaciones corrientes la cantidad de 787.-ptas., correspondiente al 1% de difícil justificación, ya que el obligado tributario no ha justificado documentalmente cantidad alguna de IVA soportado por operaciones corrientes

Se constata la existencia de un saldo de 82.971.-ptas. de cuotas pendientes de compensar procedentes de periodos anteriores que no han sido objeto de comprobación

Habiendo fallecido el obligado tributario sin otorgar testamento, en fecha 28 de diciembre de 2001, se otorgó la correspondiente Acta de Declaración de Herederos Abintestato, tal y como se expresa en la escritura pública de Herencia nº 118, extendida el 24 de enero de 2002. En dicho acta, se declara como herederos del causante a sus tres hijos ( Romulo, Enma y Pedro Antonio ), atribuyéndose a su esposa D.ª Regina ) el usufructo de la totalidad de la herencia. La herencia fue aceptada, adjudicándose los tres hijos, los bienes inventariados por terceras partes, en cuanto a la nuda propiedad, y la madre de ellos el correspondiente usufructo.

Entre los bienes inventariados en la escritura de referencia figuraban los siguientes

.- Vehículo turismo destinado a taxi (Peugeot 406) matrícula X-....-AS, valorado en 8.245,89 #. Los herederos mantuvieron en su poder el vehículo reseñado, manifestando que, tras el fallecimiento del causante, ninguno de ellos continuó con el ejercicio de la actividad de transporte por autotaxi. Se ha aportado Valoración Pericial del vehículo, efectuada por Ingeniero Técnico Industrial, que asciende a 3.057,34 #.

.- Licencia del Institut Metropolita del Taxi nº NUM001, valorado en 36.661,74 #. Con fecha 18 de julio de 2002, los herederos transmitieron dicha licencia a D. Juan Antonio (DNI: NUM002 ), por el precio de 39.065,79 #. La Inspección considera que, como consecuencia del fallecimiento del obligado tributario, se produjo la transmisión mortis causa tanto de la licencia (elemento inmaterial), como del vehículo (elemento material) a favor de sus herederos, sin que estos hayan continuado con el ejercicio de la actividad económica por él desarrollada; ya que, según entiende la Inspección, desde el 8 de abril de 1992, el fallecido era titular en exclusiva de la licencia metropolitana de autotaxi nº NUM001, afecta a su actividad económica...

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