STSJ Andalucía 812/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 812/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 825/2011
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. UNO
SENTENCIA NÚM. 812 DE 2.012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Antonio Santandreu Montero
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Álvarez Ruiz
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En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 825/2011, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 410/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada, a instancia de la entidad ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA, en calidad de APELANTE, representado la Procuradora doña María Luisa Torrecilla Cabrera y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, que comparece en calidad de APELADO, representado por el Procurador don Leovigildo Rubio Paves y asistido del Letrado de sus servicios jurídicos.
El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 410/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Granada, que tienen por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el día 21 de diciembre de 2009 ante el Ayuntamiento de Granada y dirigido contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias acordada por el Ayuntamiento de Granada respecto a cuentas titularidad de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) por un importe total de deudas que asciende a 20.576,05 euros.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 68/2011 de fecha 24 de febrero de 2011, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto contra la desestimación presunta de recurso de reposición contra diligencia de embargo de cuentas bancarias por diversos conceptos tributarios ( impuesto de bienes inmuebles, tasas de basura ) y sanciones por diversas infracciones de tráfico, sin haber agotado previamente la vía administrativa...
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