STSJ Andalucía 530/2012, 20 de Febrero de 2012

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2012:1605
Número de Recurso680/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución530/2012
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 680/07

SENTENCIA NÚM. 530 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

D María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 680/07, seguido a instancia de Dª Zulima representada legalmente por la Procuradora Dª Ana Asensio Vegas, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23-6-2006 de la Secretaría General para la Administración Pública que hizo pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan las correspondientes vacantes en el proceso selectivo para el nombramiento de funcionarios de Carrera del Cuerpo Técnico de Grado medio opción trabajo social para Instituciones de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada declarando a la actora seleccionada en el proceso de referencia, teniendo por subsanado el defecto que adolecía el certificado acreditativo de su experiencia en un puesto de la misma categoría al que optaba en régimen laboral y en el Ayuntamiento de Guadix debiendo ocupar el nº de orden NUM000 y ello desde la fecha en que se produjeron los nombramientos mediante la Orden de 1-9-2006 obteniendo como destino la Delegación Provincial en Granada de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, ordenando su incorporación inmediata como Trabajadora Social y el abono de todas las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que hubo de ser inscrita, más los intereses generados y la anotación de la antigüedad que hubo de devengarse en el Registro general de personal.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D ª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Dª Zulima representada legalmente por la Procuradora Dª Ana Asensio Vegas, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23- 6-2006 de la Secretaría General para la Administración Pública que hizo pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan las correspondientes vacantes en el proceso selectivo para el nombramiento de funcionarios de Carrera del Cuerpo Técnico de Grado medio opción trabajo social para Instituciones de la Junta de Andalucía.

De la exposición realizada por la parte demandante en sus alegaciones se infieren como motivos sustanciales del recurso que en la fase de concurso no se ha valorado a la actora el trabajo desarrollado en puestos de trabajo idénticos a aquél al que opta (trabajador social), aunque sí se le han baremado otros méritos hasta alcanzar la puntuación de 22,04 puntos. Consta acreditada una experiencia de 135 meses con la categoría de Trabajadora Social desempeñados en la Administración local ascendiendo la puntuación por tal concepto a 27 puntos.

Alega la actora que la demandada ha incumplido el principio de subsanación de cualquier solicitud formulada en un procedimiento concursal, y que está demostrada la intencionalidad de impedir la valoración de la experiencia de concursantes ajenos a una vinculación previa con la Administración.

La resolución que se impugna y también la contestación de la demanda se articula sobre la base de entender que en el certificado del Ayuntamiento de Guadix aportado junto a la solicitud de participación de la actora no constaba como exige la convocatoria (base tercera, apartado 3.1 a) el tipo de relación en virtud de la cual se prestan los servicios por lo que la Comisión no podía valorarlos sin incumplir las bases de la convocatoria y la aportación posterior del certificado en el que se precisa que la relación tuvo carácter laboral no puede ser tenido en cuenta puesto que la documentación ha de acompañar a la solicitud (apartado 2 de la Base 4), no pudiendo exigirse a la Administración que requiera a los aspirantes para que completen un determinado expediente. Además se considera que los puestos de personal laboral tienen distinto contenido que los de personal funcionario, por lo que no pueden considerarse homólogos.

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR