STSJ Andalucía 396/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha06 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 1407/2005

SENTENCIA NÚM. 396 DE 2.012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1407/2005 seguido a instancia de don Jesús, que comparece representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado y como parte codemandada comparece la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y DIRECCION001 que lo hacen representada por la Procuradora Sra. Moya Marcos. La cuantía del recurso es de 130.06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 17 de junio de 2.005 contra la resolución administrativa que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y con ella, declarando la nulidad de la providencia de apremio y las liquidaciones por Canon de Regulación de Aguas por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho. En similar término se manifestó la parte codemandada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 28 de marzo de 2.005, recaída en el expediente número NUM000, por la que se desestima la reclamación dirigida frente a providencia de apremio dictada por la Recaudación de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 y DIRECCION001 ", correspondiente al Canon de Regulación de la Presa de Colomera, ejercicios 2000 a 2002.

SEGUNDO

El TEARA acotando en su resolución que el acto objeto que se sometía a su consideración eran las providencias de apremio referidas al concepto y ejercicios indicados, desestima la reclamación porque, según relato minucioso que hace, las liquidaciones ahora apremiadas se notificaron en legal forma y las mismas quedaron firmes.

TERCERO

Ello con ser cierto no puede soslayar el hecho de que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Granada en sentencia número 221/2008, recaída en el Recurso Contencioso Administrativo número 1407/2006, se estimó en virtud del allanamiento manifestado por la Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 y DIRECCION001, a la pretensión esgrimida por una serie de titulares de fincas incluidas en esa Comunidad de Regantes, y entre los que se encuentra el ahora demandante, y que postulaban, lo que en definitiva han conseguido por ese allanamiento, la improcedencia de la inclusión de la finca de su propiedad en el ámbito de esa Comunidad de Regantes.

CUARTO

Es cierto que según criterio legal seguido por la Administración demandada de que, frente a las providencias de apremio existe un sistema tasado de motivos de oposición y que sólo se pueden emplear los previstos en el arto 137 de la Ley General Tributaria ( RCL 1963, 2490) (ahora recogidos en el arto 138, tras la reforma de 1995 [ RCL 1995, 2178, 2787] ). Ahora bien. esta limitación de motivos de oposición no puede entenderse en un sentido absolutamente formalista. v la realidad es que. a dichas causas deben superponerse aquellos eventos que afecten esencialmente a la propia naturaleza de la obligación tributaria. de suerte que la inexistencia de hecho imponible o la falta de correspondencia subjetiva entre éste y el sujeto pasivo del tributo u otros defectos graves son causa suficiente para declarar la nulidad de la providencia de apremio: y ello porque...

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