STSJ Andalucía 595/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2012
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 520/2007

SENTENCIA NÚM. 595 DE 2012

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 520/2007, seguido a instancia de Doña Marta, representada por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela, y asistida por el Letrado Don Federico Sánchez de Velasco, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 1 de marzo de 2007 contra la Orden de23de enero de 2007, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General (B.1100), a los aspirantes que se relacionan en su anexo, publicado en el BOJA núm. 29, de 8 de febrero de 2007, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la actora, que posteriormente se amplía a la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 9 de marzo de 2007, que desestima de forma expresa el recurso de alzada formulado contra Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas d acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Gestión, (B. 1100), correspondientes a la OEP de 2003. Ampliado posteriormente el recurso a la Orden de 9 de marzo de 2007, que desestima expresamente el referido recurso de alzada.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare que son nulas las Resoluciones impugnadas, y se ordene la reposición de las actuaciones al momento de la baremación de los méritos, y se le reconozca su derecho a que le sean valorados los méritos de experiencia, formación y "otros" acreditados, para que sumados a los ya reconocidos le sean computados, colocándole en el orden de puntuación que le corresponda en la relación definitiva de aprobados, con efectos económicos y administrativos de la fecha de la Orden de 23 de enero de 2007, especialmente de elección de vacante, con abono de los intereses devengados por cantidades dejadas d percibir.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de23de enero de 2007, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General (B.1100), a los aspirantes que se relacionan en su anexo, publicado en el BOJA núm. 29, de 8 de febrero de 2007, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la actora, que posteriormente se amplía a la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 9 de marzo de 2007, que desestima de forma expresa el recurso de alzada formulado contra Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas d acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Gestión, (B. 1100), correspondientes a la OEP de 2003.

La demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General (B.1100), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 2 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 226, de 19 de diciembre de 2004). Considera la actora, en síntesis, que la Comisión de Selección ha actuado en la valoración de sus méritos con arbitrariedad, en lo que respecta a la "Valoración del trabajo desarrollado", considera que no se le han valorado conforme a la Base Tercera 3.1,

  1. de la Convocatoria, los 157 meses de experiencia acreditados en la autobaremación, correspondiendo al trabajo desarrollado como trabajador social en el Ayuntamiento de Tomares, estimando que este puesto entra dentro de los Cuerpos homólogos en otras Administraciones previsto en dicha base, debiendo corresponderle por este mérito 31,40 puntos (157 meses x 0,20 puntos). Asimismo considera que en el apartado "Formación" no se le han valorado los cursos impartidos por la Administración conforme a la Base Tercera 3.2.c) de la Convocatoria lo siguientes Cursos: 1º)"Registro de Personal y Nóminas" (25 horas); "Organización del Trabajo", (30 horas); "Diseño y Evaluación de Proyectos y Programas" (45 horas); "Diseño, análisis y valoración de puestos de trabajo" (16 horas); "Planificación de plantillas" (20 horas); "Aplicación Inprosip", programa de nóminas (25 horas); "Office 97" (20 horas), correspondiendo estos a 181 horas por lo que le correspondería 4#52 puntos, que debe añadirse a los 13#15 puntos concedidos en este apartado.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a los pedimentos formulados de contrario alegando la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección, y además señala que el trabajo desarrollado como graduado social no es homólogo al convocado, que es de Gestión Administrativa. Especialidad Administración General, Cuerpo B.1200. Sobre los cursos refiere que únicamente son valorables los relacionados con el temario de acceso al Cuerpo convocado, no siendo valorados los cursos señalados en la demanda aquellos inferiores a 20 horas, o porque su contenido no está relacionado con el temario, o cuando los conocimientos adquiridos están desfasados por estar referidos a normativa derogada, o no especifican el número d horas.

SEGUNDO

Refiere también la actora que la Resolución del recurso de alzada interpuesto debe ser declarada nula por haberse dictado bajo una delegación de competencias proscrita por el art. 13.2, letra c), de la Ley 30/1992, de Procedimiento Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, ya que tratándose de la resolución de un recurso no puede delegarse en favor de quien dictó el acto objeto del mismo. En efecto, la delegación de competencias hecha con apoyo en la Orden de 17 de septiembre de 2004 (que delega en la Secretaría General para la Administración Pública la competencia para la resolución de recursos), en modo alguno puede contravenir lo establecido por una norma con rango de ley y, por tanto, jerárquicamente superior a la citada Orden, como es la Ley 30/1992, que en su art. 13.2.c ), relativo a la delegación de competencias, dispone que "2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: c) La resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Abril de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 Abril 2014
    ...Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 520/2007 Siendo parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR