STSJ Andalucía 844/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2012
Fecha27 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 1800/07.

SENTENCIA NÚM. 844 DE 2012

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D ª Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

D ª M del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1800/07, seguido a instancia de la procuradora Dª Mª Jesús Hermoso Segovia, en nombre y representación de Don Nazario, asistido de Letrado Don Eduardo José Sáez García, compareciendo como demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 30 de julio de 2007 contra la resolución de 25 de abril de 2007 dictada por la Consejería de Medio Ambiente en Granada que imponía a la actora multa de 70.000 euros y la obligación de demoler los muros construidos y retirar a un vertedero autorizado los escombros generados. Realizar los movimientos de tierra necesarios y rellenar con el material extraído para generar un perfil de terreno similar al original. Restaurar las zonas alteradas mediante la plantación de las especies vegetales características de la comunidad vegetal del área afectada.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho, con la obligación de la demandada de devolver el importe de la multa satisfecha por el actor con los intereses legales devengados desde la fecha de su pago hasta su efectiva devolución.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO: Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se evacuó el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 25 de abril de 2007 dictada por la Consejería de Medio Ambiente en Granada que imponía a la actora multa de 70.000 euros y la obligación de demoler los muros construidos y retirar a un vertedero autorizado los escombros generados. Realizar los movimientos de tierra necesarios y rellenar con el material extraído para generar un perfil de terreno similar al original. Restaurar las zonas alteradas mediante la plantación de las especies vegetales características de la comunidad vegetal del área afectada y ello por la comisión de una infracción muy grave del artículo 26.3.f) de la ley 2/89 por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección, consignándose como hechos probados la ejecución de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido.

La representación de la entidad demandante expone, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que se ha producido caducidad del procedimiento sancionador, la prescripción de la supuesta infracción con vulneración del artículo 41.1 de la ley 4/89 en relación con el artículo 92.3 y 132 de la ley 30/92, vulneración del principio de irretroactividad e infracción del artículo 128 de la ley 30/92, error en la tipificación de los hechos e inexistencia de agravantes e infracción del principio de proporcionalidad.

Por su parte, el Letrado de la Junta de Andalucía alega que no concurre la caducidad del procedimiento sancionador, que los hechos han sido correctamente tipificados conforme al tipo sancionador vigente y la infracción no ha prescrito, siendo proporcionada la sanción.

SEGUNDO

Con respecto al transcurso del plazo de caducidad previsto en el la ley 9/2001 de 12 julio que es el de diez meses debe computarse desde el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador que es de 12-7-2006 y terminaba el 12 de mayo de 2007.

Pues bien acudiendo a la doctrina del TS en orden a la interpretación de cuando se ha de entender concluso un procedimiento...

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