STSJ Andalucía 495/2012, 13 de Febrero de 2012

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2012:1536
Número de Recurso1588/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución495/2012
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 1588/07

SENTENCIA NÚM 495 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán.

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1588/07, seguido a instancia de Don Simón, siendo demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 13 de septiembre de 2006 contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de 10-7-2006 recaída en el expediente administrativo sancionador n º NUM000, mediante la cual se declara al funcionario Don Simón adscrito a la Unidad de Distribución de Granada autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave por la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades a corregir con suspensión de funciones durante quince días.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada, y se reembolsen las cantidades detraídas al demandante en el cumplimiento de la sanción impuesta y condena en costas procesales a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO: Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de 10-7-2006 recaída en el expediente administrativo sancionador n º NUM000, mediante la cual se declara al funcionario Don Simón adscrito a la Unidad de Distribución de Granada autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave por la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades a corregir con suspensión de funciones durante quince días.

Alega el actor frente a la resolución impugnada que estuvo de baja médica el día 1 de marzo de 2006 hasta el 8 de marzo del mismo año, incorporándose a su puesto el día 9 y el alta fue comunicada al médico de la demandada quien no advirtió de la necesidad de comparecer en los servicios médicos de la entidad el día 9 de marzo fecha en que había sido citado, por lo que no es cierta la afirmación del hecho primero del acuerdo impugnado.

El 23 de marzo de 2006 causó baja médica, produciéndose el alta el día 27 de marzo del mismo año, siendo necesario guardar reposo, por lo que no tuvo constancia de la citación de los servicios médicos para el día 24 que no le fue entregada hasta que pudo levantarse, y el siguiente día hábil lunes, llamó a los servicios médicos explicando los hechos y solicitando nueva cita.

Que no concurren las circunstancias del artículo 7.1.a) del RD 33/86 ya que la incomparecencia del actor estuvo justificada en ambos casos, existiendo falta de flexibilidad y comprensión de las situaciones padecidas siendo desproporcionada la sanción.

El Abogado del Estado se opone a la demanda por entender que los hechos se encuentran plenamente probados y están correctamente tipificados.

SEGUNDO

La falta disciplinaria grave de la que ha sido declarado responsable aparece descrita en el Reglamento como "La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades".

En concreto se considera probado en la resolución sancionadora que el día 1 de marzo de 2006 el actor causó baja...

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