STSJ Andalucía 373/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2012
Fecha06 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 2549/2007

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 373 DE 2.012

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos . Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 2549/2007, dimanante de Procedimiento abreviado numero 474/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada.

En calidad de APELANTE consta el Procurador, D. Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

En calidad de APELADOS, D. Joaquín y D. Leoncio, asistidos del Letrado, D. Manuel Fernández Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del procedimiento abreviado numero 474/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada, que tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuesto el día 18 de agosto de 2005, contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada, de 18 de julio de 2005.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de 19 de febrero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada, que acuerda estimar el recurso interpuesto la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuesto el día 18 de agosto de 2005, contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada, de 18 de julio de 2005. Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a la representación legal del actor, presentándose escrito de oposición al recurso de apelación y solicitándose su desestimación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos.

La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, de 19 de febrero de 2007, acuerda estimar el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el día 18 de agosto de 2005, contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada, de 18 de julio de 2005, en virtud del cual se designa a

D. Rafael, Intendente de la Policía Local de Granada, para desempeñar el puesto de trabajo denominado Intendente Mayor, adscrito a la Policía Local, en comisión de servicios.

Contra dicha decisión se alza en apelación la Administración demandada, señalando que la sentencia estima el recurso por entender que la comisión de servicios decretada atenta contra los principios de mérito y capacidad, y que no está acreditada la urgencia en la necesidad de la cobertura del puesto.

Frente a ello, con respecto a la presunta vulneración de los principios de mérito y capacidad, se alega que la comisión de servicios no está sujeta a ningún proceso de concurrencia selectiva en la que puedan vulnerarse los principios de mérito o de capacidad, conforme determina el art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración general del Estado. En ese sentido, se refiere que solamente se exige que el funcionario tenga la categoría funcionarial suficiente para ocupar el puesto, lo que se cumple en el caso de autos, y que exista urgencia en la cobertura.

Con respecto a la justificación de la urgencia, se alega que se trata de un concepto jurídico indeterminado, encontrándose la urgencia justificada en el expediente por cuanto la propuesta de nombramiento en comisión de servicios del Concejal-Delegado de Tráfico, Transportes y Seguridad Ciudadana invoca el principio de jerarquía que rige la Policía Local, teniendo en cuenta que la persona nombrada era ya coordinador de servicio.

Por su parte, la representación legal de parte apelada se opone a la Apelación, significando que la actuación administrativa vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad por cuanto ni siquiera se permitió a los recurrentes solicitar el nombramiento en comisión de servicios en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta que tienen igual rango de Intendente que la persona a la que se nombra.

SEGUNDO

En primer lugar hay que señalar que el acceso a la función pública, por mandato constitucional (art. 103.3), estará regido por los principios de mérito y capacidad.

Antes de su derogación por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establecían los arts. 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (según la redacción dada por la Ley 23/1988) que los puestos de trabajo se proveerán, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En términos muy parecidos se pronuncia el art. 5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración general del Estado (aplicable a las Entidades Locales en virtud de su art. 1.3 ). La anterior consideración es...

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