STSJ Andalucía 439/2012, 13 de Febrero de 2012

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2012:1383
Número de Recurso888/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución439/2012
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 888/2007

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAEN NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 439 DE 2.012

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos . Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 888/2007, dimanante de Procedimiento ordinario numero 513/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén.

En calidad de APELANTE, el procurador, D. Leonardo Del Balzo Parra, en nombre y representación de la mercantil, "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SANTERGA, S.A."

En calidad de APELADA, Junta de Compensación de la unidad de ejecución del Plan Parcial Polígono industrial sector 1 Los Retiros, de las Normas Subsidiarias de Huelma, representada por la procuradora, D.ª María Victoria Marín Hortelano, y el Ayuntamiento de Huelma, representado y asistido por el letrado de la Diputación Provincial de Jaén, D. Valeriano Bermúdez Palomar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del procedimiento ordinario 513/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén, que tiene por objeto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma, de 14 de julio de 2005 (BOP de Jaén nº 190, de 19 de agosto de 2005), en virtud del cual se aprueba el proyecto de reparcelación de ámbito de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución del Plan Parcial Polígono industrial sector 1 Los Retiros, de las Normas Subsidiarias de Huelma.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 13/2007, de 16 de enero de 2007, que acuerda desestimar el recurso interpuesto por la actora por entender que no se ha producido indefensión a la parte actora ni se le ha privado de información, considerando que el proyecto de reparcelación es ajustado a derecho.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición; por el Letrado de la mercantil Junta de Compensación se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitándose su desestimación.

Igualmente presentó escrito de oposición a la apelación la representación del Ayuntamiento de Huelma y solicitó su desestimación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos.

La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada nº 13/2007, de 16 de enero de 2007, acuerda desestimar el recurso interpuesto por la parte actora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma, de 14 de julio de 2005 (BOP de Jaén nº 190, de 19 de agosto de 2005), en virtud del cual se ratifica definitivamente el proyecto de reparcelación de ámbito de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución del Plan Parcial Polígono industrial sector 1 Los Retiros, de las Normas Subsidiarias de Huelma, entendiendo que no se ha producido indefensión a la parte actora ni se le ha privado de su derecho de información, considerando que el proyecto de reparcelación es conforme a derecho. Asimismo, se imponen las costas a la parte actora.

Contra dicha decisión se alza en apelación la representación de la parte actora, relatando el iter temporal de acontecimientos producido y alegando en su extensa apelación que se promovió una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Huelma, para la reclasificación de unos 128.214,15 m2 de suelo no urbanizable protegido, como suelo urbanizable de uso industrial, a desarrollar por el sistema de cooperación, lo que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 20 de enero de 2000.

Tras modificarse el sistema de actuación por el de compensación, con fecha 19 de julio de 2004 se constituye la Junta de Compensación, convocándose el día 26 de julio de 2004 una sesión extraordinaria para la aprobación inicial del proyecto de reparcelación. Mediante escrito de 11 de agosto de 2003, la parte actora manifestó al Consejo Rector de la Junta de Compensación que carecía de información y documentación completa y literal del proyecto de reparcelación. Se refiere que, con fecha 28 de julio de 2004, D. José María Salas Cobo otorgó una escritura de subsanación de la escritura de constitución de la Junta de Compensación, incorporando una porción del 12,33% de la parcela 106-1, de 868,71 m2 de superficie, propiedad de la actora, lo que implica una modificación del ámbito del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector-1 "Los Retiros", excediendo con ello de los límites de lo que es una rectificación o aclaración, lo que conlleva que el Registrador de la Propiedad de Huelma acuerde la suspensión de la inscripción solicitada. Ante esta situación esta parte es requerida para que ratifique la escritura de subsanación, siendo apercibida de reparcelación o expropiación forzosa, interponiendo el correspondiente recurso de alzada impropio ante el Ayuntamiento a la vez que se solicitaba la suspensión del requerimiento impugnado, lo que no fue resuelto por el Ayuntamiento de Huelma.

Tras considerar suspendido el acuerdo por aplicación del art. 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se solicita copia del proyecto de reparcelación, que no es atendida, acordándose en sesión de 10 de marzo de 2005 de la Junta de Compensación la aprobación del proyecto de reparcelación, con expresa oposición de la parte actora, lo que es ratificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma el día 5 de abril de 2005.

Sentado lo anterior, los días 24, 25, 26 y 27 de mayo de 2005 la actora vuelve a solicitar a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía copia del proyecto de reparcelación, poniendo en conocimiento de Ayuntamiento el día 1 de junio que no se le ha facilitado la misma, no obstante lo cual el 27 de junio de 2005 la Junta de Compensación aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación, entregándosele copia del

mismo una vez finalizado el periodo de información pública.

En los fundamentos jurídico-procesales la parte actora invoca su legitimación activa, la competencia de la Sala, el objeto de la apelación, el plazo de formalización y los requisitos del procedimiento.

En los fundamentos jurídico-materiales alega la actora en primer lugar que la sentencia recurrida incurre en un vicio de incongruencia omisiva, contrario al art. 24.1 de la Constitución, al eludir pronunciarse sobre la necesidad de una revisión de las Normas Subsidiarias para recalificar un suelo no urbanizable protegido, incumpliéndose trámites esenciales tanto en la tramitación del proyecto de reparcelación como en la aplicación del régimen de reparcelación forzosa a la parcela 1106-1. En ese sentido, se alega incumplimiento del art. 33.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, censurando que el juez a quo no haya dado respuesta a dos de los motivos sobre los que se sustenta el recurso contencioso- administrativo.

A tal efecto, se invoca el fundamento jurídico segundo de la sentencia del TC 23/2000, de 31 de enero (EDJ 2000/402), así como la sentencia del propio TC 5/1986, de 21 de enero (EDJ 1986/5) y las también sentencias del mismo Tribunal 15/1999, de 22 de febrero (EDJ 1999/772) relativas a la incongruencia omisiva.

Por otra parte, en segundo lugar se considera que la recalificación de un ámbito calificado por las Normas Subsidiarias de Huelma como suelo no urbanizable protegido (Paisajes Agrarios Singulares) como suelo urbanizable industrial hace necesaria una revisión del planeamiento, conforme al art. 126.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y no a través de una mera modificación puntual al verse afectados 128.214,15 metros cuadrados. Se invoca en ese mismo sentido el art. 154.3 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

En otro orden de consideraciones, como tercer motivo de apelación se alega vulneración del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al no haber acreditado el Ayuntamiento de Huelma más que una " publicidad limitada " del acuerdo de aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, al no haberse insertado en el BOP el articulado de las normas. En ese sentido, se advierte que en el BOP nº 28, de 4 de febrero de 2000, nos encontramos ante una publicación limitada del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Huelma, vulnerándose el principio de publicidad de las normas consagrado en el art. 9.3 de la Constitución y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . Se invoca al efecto jurisprudencia del TS y varias sentencias del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla sobre la materia, concluyendo sobre el particular sobre la ineficacia del alcance de la modificación.

Como cuarto motivo de...

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