SAP Valencia 64/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha09 Febrero 2012

ROLLO Nº 566/11

SENTENCIA Nº 000064/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de VALENCIA, con el nº 001562/2008, por PERSIANAS Y TOLDOS MONTOLIO SL representado en esta alzada por la Procuradora Dª Sara Gil Furio y dirigido por el Letrado D.Eduardo Barrau Bacompte contra RS3 PROYECTOS Y DESARROLLOS SL representado en esta alzada por la Procuradora DOÑA MARGARITA FERRA PASTOR y dirigido por el Letrado D.CARLOS GÓMEZ-TAYLOR COROMINAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RS3 PROYECTOS Y DESARROLLOS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de VALENCIA, en fecha 1de febrero de 2.011, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Persianas y Toldos Montolio SL contra RS3 Proyectos y Desarrollos SL, condenando a la misma a que abone a la actora la cantidad de 30.201,02# más intereses legales. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas.

Desestimando la acción reconvencional formulada por RS3 Proyectos y Desarrollos SL contra Persianas y Toldos Montolio SL, con expresa imposición de costas a la reclamante.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RS3 PROYECTOS Y DESARROLLOS SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 DE FEBRERO DE 2.012..

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Persianas y Toldos Montolio S.L. formuló el 23 de Octubre de 2.008 demanda de juicio ordinario contra la también mercantil RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. tendente a la obtención de una sentencia que la condenase al pago de 32.247'09 euros, más intereses legales y costas. La exigencia dineraria deducida traía causa de las relaciones comerciales mantenidas durante los años 2.007 y 2.008 con la demandada, consistentes en la fabricación, suministro y montaje-instalación de ventanas para distintas obras que aquélla estaba ejecutando. Estas eran, en concreto, las sitas en el edificio Bonaire de Massamagrell, en la Calle Padre Luis Navarro de Valencia y en la Avenida de Burjassot, también de esta Ciudad, adeudándose, en relación a ellas las cantidades de 11.647'81, 8.548'95 y 12.050' 33 euros, respectivamente ( 11.647'81 +

8.548'95 + 12.050' 33 = 32.247'09). La sociedad RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación y ello por considerar, en esencia, que la demandante nunca cumplió el contrato de obra existente entre partes, formulando además reconvención en solicitud de los siguientes pronunciamientos: 1º) Que se declare que, debido a su conducta, Persianas y Toldos Montolio S.L. incumplió el contrato de obra celebrado en 2.007 y que por ello frustró las expectativas contractuales de RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. 2º) Que como consecuencia de lo inmediatamente anterior, se declare resuelto el contrato de obra celebrado entre partes en el año 2.007. 3º) Que como consecuencia de todo lo anterior, se condene a Persianas y Toldos Montolio S.L. a abonar a RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. la suma de 13.885'59 euros, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes desde el momento de interposición de la presente demanda reconvencional y 4º) Se condene a Persianas y Toldos Montolio S.L. al abono de todas las costas devengadas en el procedimiento. La sentencia de instancia, de un lado, estimó en parte la demanda de Persianas y Toldos Montolio S.L. condenando a RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. a abonarle la cantidad de 30.201'02 euros, más intereses legales y todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas, y de otro, desestimó la reconvención formulada por RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. contra Persianas y Toldos Montolio S.L., con expresa imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandada- reconviniente e impugnada por la demandante.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. Se funda en cuatro motivos: 1º) Infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues el principio de justicia rogada impide la aplicación de oficio de la doctrina del levantamiento del velo e infracción del artículo 1.257 del Código Civil al condenarle por supuestas deudas de otra empresa. 2º) Inaplicación de la " exceptio non adimpleti contractus" por la sentencia impugnada. El desistimiento unilateral unilateral, doloso y cuasidelicitivo de un contrato de obra no puede amparar la pretensión de cumplimiento forzoso del mismo contrato. 3º) Falta de prueba de la ejecución de las obras reclamadas por parte de Persianas y Toldos Montolio S.L. Interpretación manifiestamente errónea del valor probatorio de las facturas obrantes en la causa y 4º) De la estimación de la demanda reconvencional. En lo atinente al primer motivo que, como se ha dicho, denuncia la infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el principio de justicia rogada impide la aplicación de oficio de la doctrina del levantamiento del velo, así como la infracción del artículo

1.257 del Código Civil al condenarle por supuestas deudas de otra empresa, se ha de decir, como punto de partida, que de la exigencia deducida por Persianas y Toldos Montolio S.L. ascendente a la suma de

32.247'09 euros, de esta cantidad 12.050'33 euros correspondían a la obra de la Avenida de Burjassot de Valencia ( documentos números treinta al treinta y seis de la demanda a los f. 69 al 77). Frente a ello, la resistencia ofrecida por RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. fue negar que debiera nada a la demandante por supuestas deudas derivadas de las actividades por ella realizadas en dicho edificio, que nunca construyó, ni promocionó, ni tampoco efectuó actividad alguna de venta en relación a dicha finca, entendiendo que las facturas pertenecientes a ese inmueble, debían, en su caso, reclamarse en el procedimiento oportuno a la entidad que correspondiera, que por cierto, silenció. El juez " a quo" en el antecedente de hecho cuarto dió por probado el encargo de la demandada en relación a dicha obra de la Avenida de Burjassot, analizando esta cuestión en el fundamento jurídico tercero, sobre la base de que el presupuesto enviado por Persianas y Toldos Montolio S.L. a RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. ( documento número uno de la contestación a los

f. 144 al 159 ) comprendía trabajos en las tres obras y tenía el mismo código de cliente, cual era el " 40.781", unido ello a que en el fax remitido el 28 de Diciembre de 2.007 ( documento número dos de la contestación a los f. 160 al 168) a Persianas y Toldos Montolio S.L. por parte de Don Felipe, participándole su malestar por unas " circunstancias y hechos que están sufriendo nuestras obras " mencionaba a las tres de referencia, sin distinción y puntualización alguna. La ahora apelante alega que en relación a las obra de la Avenida de Burjassot adujo su falta de legitimación pasiva por haber sido encargadas a Bregacons S.L, pero este aserto resulta inexacto, ya que, como ya se ha dicho ( s.e.u.o.), el nombre de esta entidad aparece inédito en el escrito de contestación. Así mismo manifiesta que no se ha tenido en cuenta el testimonio de Don Marcos, quien dijo que las obras de la Avenida de Burjassot las hizo Bregacons ( 20' 42''), ni tampoco el de Don Luis Pablo y Don Avelino que también dijeron lo mismo ( 14' 32'' y 26' 39''), pero no puede olvidarse que estos dos últimos testigos reconocieron tener participaciones en la mercantil RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. ( 8' 00'' y 25' 30''), incluso el segundo de ellos admitió tener interés en el pleito, lo que permite fácilmente cuestionar la objetividad de sus declaraciones. A este objeto resulta transcendente que la demandada-reconviniente al narrar el hecho previo, apartado H) literalmente dijo " Por estas razones RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. envió a Persianas y Toldos Montolio S.L. un burofax en el que se hace mención a que en tanto no se ponga fin a las deficiencias detectadas, ninguna factura sería abonada. Se adjunta dicho burofax como Documento nº 2 " ( f. 114). Esto es, a pesar de que dicha comunicación llevaba el logotipo de Bregacons, es la propia RS3 Proyectos y Desarrollos S.L. la que se atribuye su envío. La doctrina del levantamiento del velo consiste ( SS. del T.S. de 29-7-05 y 19-4-06, a título de ejemplo) en penetrar en el sustrato personal de la sociedad, con el fin de evitar que, al socaire de esa ficción o forma legal, se puedan perjudicar intereses privados o públicos o pueda utilizarse aquélla como camino del fraude ( artículo 6.4 del Código Civil ), o lo que es igual, con posibilidad de que los jueces puedan penetrar en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia ( artículo 7.2 del Código Civil ) en daño ajeno o de los derechos de los demás ( artículo 10 de la Constitución ) o en contra el interés de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, en un ejercicio antisocial. Pero, como bien dice la parte demandante, la decisión del juez " a quo" no se basa en dicha doctrina, que ni siquiera cita, incluso finaliza su razonamiento indicando que " sin perjuicio de...

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