SAP Sevilla 31/2012, 22 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2012 |
Fecha | 22 Febrero 2012 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6599/2011
JUICIO Nº 1799/2010
FALLO
CONFIRMATORIA
AUTO Nº 31
MAGISTRADA, ILTMA. SRA.
Dª. FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintidós de febrero de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 6599/2011, interpuesto contra el auto de fecha 28 de abril de 2011 dictado en el juicio verbal nº 1799/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Sevilla, promovido por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por la Procuradora Dª. REMEDIOS MERINO ESCALERA contra HEREDEROS DE Pedro Antonio ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra sentencia recaída en autos.
Aceptando los antecedentes de hecho del auto recurrido y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue:"Inadmitir a trámite la presente demanda por falta de identificación en forma por el actor a la persona del demandado. "
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora formuló demanda de juicio verbal contra los herederos desconocidos e inciertos de D Pedro Antonio, cuando se le indicó por el Juzgado que debía identificar a los demandados manifestó que desconocía la identidad de éstos y que dirigía la demanda contra la herencia yacente de D Pedro Antonio ante lo cual el Juzgado instó la identificación del administrador judicial y visto que la demandante no verificó tal actuación se inadmitió a trámite la demanda, resolución frente a la que se formula recurso de apelación.
La Resolución de la DGRN 8-9-2011, BOE 253/2011, de 20 octubre 2011 establece sobre la herencia yacente: "En cuanto al segundo defecto, es cierto que este Centro Directivo ha exigido el nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente, en procedimientos judiciales seguidos contra herederos indeterminados del titular registral, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo (cfr. art. 20 de la Ley Hipotecaria EDL1946/59 y 166.1 del Reglamento Hipotecario EDL1947/13 por analogía). Esto es así porque la registradora debe señalar como defecto que impide la inscripción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba