SAP Murcia 236/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha04 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00236/2012

Rollo Apelación Civil núm. 164/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Separación que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 842/11, entre las partes: como parte actora y demandada en reconvención en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Eulalia (N.I.F.: NUM000 ) en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata, siendo defendida por el Letrado D. Dionisio Roda Roda; y como demandado y actor reconvencional en primera instancia y apelado en esta alzada D. Agapito (N.I.F.: NUM001 ) en ambas instancias representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, siendo defendido por el Letrado D. José Tovar Gelabert, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de diciembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Eulalia contra DON Agapito, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia, acordado como medidas las siguientes:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda familia a la esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal.

  3. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 250 EUROS para cada uno de los tres hijos, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de diciembre de 2012). Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

  4. - Se establece como pensión compensatoria a cargo de la esposa la cantidad de 4.500 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC (primera actualización diciembre de 2012), durante cinco años. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

Se deja sin efecto las medidas provisionales anteriores. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Bernal Morata, en nombre y representación de la parte actora y demandada en reconvención, Dña. Eulalia, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert en representación de la parte demandada y actor reconvencional D. Agapito, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 164/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora principal y demandada en reconvención ahora apelante y la parte demandada y actora reconvencional y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 3 de abril de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Eulalia se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la pensión compensatoria o, subsidiariamente, que se reduzca la cantidad de la misma, así como el plazo de duración. El motivo de apelación se circunscribe a la pensión compensatoria, indicándose, en síntesis, que la existencia de desequilibrio económico entre los esposos en el momento de la ruptura de la convivencia constituye el presupuesto de hecho requerido por la norma jurídica; que la independencia económica impide que nazca el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, compatible con diferencias salariales; que la consideración de desequilibrio por el juzgador se ha sustentado únicamente en la diferencia existente respecto del patrimonio entre la apelante y el apelado; que con anterioridad al matrimonio existía una diferencia apreciable entre la fortuna de las partes; se hace mención al patrimonio reconocido por el demandado; que cuando contrajeron matrimonio el patrimonio del apelado era inexistente y al finalizar el mismo se comprueba que ha aumentado de forma considerable; que el demandado y reconviniente percibe alrededor de 2.000 # mensuales por alquileres de las propiedades de que dispone; que es copropietario de nueve inmuebles; que es dueño de un inmueble en Madrid, de una embarcación, de un vehículo de alta gama, de un plan de pensiones por importe de 30.000 # y de cuentas corrientes; se hacen alegaciones en relación con las sesenta y seis fincas registrales que forman parte de la esfera jurídica de la actora y apelante; que las fincas proceden básicamente de herencia; que no existe detrimento económico en el desarrollo profesional del demandado; que no puede ser alegada la pérdida de empleo como situación causada por la ruptura conyugal; que no cabe fundamentar el desequilibrio en la eventual liquidación de la cosa común; se hacen alegaciones en relación con las...

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