SAP Madrid 47/2012, 9 de Febrero de 2012
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2012:4870 |
Número de Recurso | 202/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 47/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00047/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
Rollo de apelación nº 202/2011
Materia: Impugnación de acuerdos sociales
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 388/2010
Parte apelante: FERRALLISTAS Y CORRUGADOS DE MADRID S.L.
Procurador/a: Dª Jacinto Gómez Simón
Letrado/a: D. José María Ramos Naviera
Parte apelada: D. Luis Carlos
Procurador/a: Dª María del Mar Villa Molina
Letrado: D. Jorge Pérez Miguélez
CENTSENTENCIA Nº 47/2012
En Madrid, a 9 de febrero de 2012.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 202/2011, los autos del procedimiento nº 388/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, sobre impugnación de acuerdos sociales.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de mayo de 2010 por la representación de D. Luis Carlos contra FERRALLISTAS Y CORRUGADOS S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que: a) Declare la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en el seno de la Junta General de socios FERRALLISTAS Y CORRUGADOS, S.L., celebrada el pasado 20 de abril de 2010 según resulta del acta notarial aportada, así como de cualesquiera otros acuerdos sociales que traigan causa o sean consecuencia de los adoptados en la Junta General de 20 de abril de 2010. B) Ordene la cancelación de todos los asientos o inscripciones que hubieran podido causar en el Registro Mercantil de Madrid o cualquier otro Registro los acuerdos referidos en el apartado anterior, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia que se dicte. C) Todo ello con imposición de las costas del proceso al demandado".
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 17 de noviembre de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Con estimación de la demanda promovida por D. Luis Carlos contra FERRALLISTAS Y CORRUGADOS, S.L., debo declarar y declaro:
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Haber lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados en junta general ordinaria de FERRALLISTAS Y CORRUGADOS, S.L. de fecha 20 de abril de 2010. B) Declarar nulos igualmente todos aquellos acuerdos sociales y actos que posteriores a los que son motivo de impugnación en esta litis sean o hayan sido adoptados por la entidad demandada como consecuencia de los directamente impugnados, en los términos del fundamento segundo de esta sentencia. C) Cancelación de las inscripciones en el Registro Mercantil derivadas de los acuerdos adoptados en junta, referidas al depósito de las cuentas anuales, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ellas. En materia de costas no procede especial pronunciamiento".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 9 de febrero de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.
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