SAP La Rioja 95/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00095/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : - VICTOR PRADERA 2

Telf : Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 584/2010

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 95 DE 2012

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 976/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 584/2010, en los que aparece como parte apelante, EL CAFÉ DE LOS GEMELOS S.L. Y SEGUROS AXA, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y asistida por el Letrado DON JOAQUIN PURON PICATOSTE, y como parte apelada DON Prudencio, representado por la procuradora DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-2-2010 se dictó sentencia (f .-108-116) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" ...la demanda promovida por Don Prudencio contra El Café de los Gemelos, S.L, y la aseguradora AXA, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.873,82 euros más los intereses de demora del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del accidente, cuando se trate de la aseguradora, y los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial cuando se trate de la mercantil codemandada.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada...". Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Prudencio, nacido el 15-7-1988, en razón de torcedura de tobillo sufrida el día 21-11-2008 sobre la 1 hora de la madrugada en el "Pub PH" de la C/ Fundición nº 5 bajo de Logroño al pisar un botellín que había en el suelo.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de El Café de los Gemelos, S.L, y la aseguradora AXA, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.-126-129) se hacía referencia por la parte recurrente a indebida aplicación del art. 1902 del Código Civil, vulneración de la regla 3ª de la Tabla VI del Anexo del real Decreto 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y vulneración del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia:

"... en cuya virtud y revocando la dictada en primera instancia, dicté otra por la que desestime íntegramente al demanda deducida por Don Prudencio contra mis mandantes, absolviendo a mi representada de los pedimentos formulados de contrario con imposición en costas a la parte actora.

Subsidiariamente, caso de no estimar nuestra petición principal, revoque parcialmente la sentencia dictada en instancia dejando sin efecto la condena respecto de la reclamación efectuada por Don Prudencio relativa a las secuelas padecidas, valorando exclusivamente el periodo de incapacidad temporal, declarando en cualquier caso no haber lugar a la imposición de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS ..."

En la oposición al recurso interpuesto se manifestó (f.-143-148) las razones que le llevaban a oponerse al recurso de apelación interpuesto para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición a la contraria de las costas procesales causadas.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, y se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 8-3-2012.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar indebida aplicación del art. 1902 del Código Civil, alegación que se basa en la valoración de la prueba realizada que en su opinión no acredita la existencia del accidente, a la par que critica la declaración testifical del Sr. Jose Francisco, amigo del demandante, y que de existir botella sería achacable a un acto incívico de algún cliente incluso de alguno de los compañeros del demandante debe ser rechazada.

Con carácter general cabe indicar que resultan aquí las consideraciones contenidas en las STSS de fechas 22-2-2007 o 31-10- 2006, en relación con caídas acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, que declaran la existencia de responsabilidad de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles y que por el contrario no apreciaron tal responsabilidad en los casos en los que la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la.

Tal como señala la STS de 25-3-2010 "... La jurisprudencia de esta Sala sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público se recopiló extensamente en su sentencia de 31 de octubre de 2006 (rec. 5379/99 ) que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo general de la vida, los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar o los riesgos no cualificados; y por otro, aun reconociendo que algunas sentencias habían propugnado una objetivación máxima de la responsabilidad mediante inversión de la carga de la prueba en contra del demandado, concluyó que "la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado suficientemente identificada para poder declarar su responsabilidad", conclusión ratificada por la sentencia de 17...

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