SAP Las Palmas 11/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2012
Número de resolución11/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dna. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

Don Nicolás Acosta González

Dna. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero de dos mil doce.

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 145/05 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala 88/10, contra D. Jaime Y D. Maximino habiendo sido parte los acusados de anterior mención, representado el primero por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Blat Avilés y asistido por el Letrado Don Carlos Kaehler Romero y representado, el segundo, por la Procuradora de los Tribunales Dona Marina y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Winter Althaus, con la intervención de Da Santiaga en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dona Eva Olmos Bittini y asistida por el Letrado Don Nadim Antonio Javer Chaar, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da María del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 6a y 7a del artículo 250 del Código Penal y como un delito de deslealtad profesional del artículo 467 del Código Penal, del que serían autores los acusados D. Maximino y D. Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a los mismos de la pena de tres anos y cuatro meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de cuarenta euros, por el delito de apropiación indebida, y la pena de dos anos y seis meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y profesión, por el delito de deslealtad profesional, así como a que indemnicen solidariamente a la perjudicada en la cantidad de 32.154,15 euros, más los intereses legales que de dicha cantidad se deriven, a contar desde el 12 de mayo de 2000, fecha en la que según los acusados la perjudicada cobró el resto de las cantidades que para la protocolización del cuaderno particional tenía derecho a recibir, imponiendo a los acusados las costas del procedimiento.

El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de los acusados, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de los mismos, interesando, de forma subsidiaria, la defensa de D. Maximino, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. TERCERO.- Que senalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente que los acusados Maximino e Jaime, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuaban, entre los anos 1998 y 2000, como abogados colaboradores en el despacho de abogados de Cirilo, ya fallecido, en los procedimientos judiciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 10 de Las Palmas, concretamente el Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía no 502/1997 sobre liquidación de sociedad de gananciales y el Juicio de Desahucio no 274/1998, bajo la dirección y órdenes de D. Cirilo, al tener éste encomendada la asistencia legal de Dona Santiaga,

Concretamente, en el Juicio de Desahucio no 274/1998, Don Maximino no tuvo ninguna intervención, y sí Don Jaime, quien, bajo la supervisión y dirección del titular del despacho donde trabajaba, Don Cirilo

, Letrado de la Sra. Santiaga, redactó la demanda y los escritos que se presentaron, y, siguiendo también las órdenes de aquel, no impugnó las costas fijadas en dichos autos, al manifestarle D. Cirilo que estaban llegando a un acuerdo global por todos los asuntos tramitados, entre los Letrados de ambas partes.

En el Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía no 502/1997, la intervención de Don Jaime consistió en la presentación de un escrito, que firmó por sustitución, el día 12 de mayo de 2000, en el que, siguiendo una vez más las indicaciones de D. Cirilo, se manifestaba que, completados los pagos pendientes por costas impuestos a Dona Santiaga, se estaba en el caso de proceder a realizar los trámites necesarios para protocolizar el cuaderno particional.

La intervención de D. Maximino en dicho asunto consistió en la redacción de diferentes escritos, bajo la supervisión de D. Cirilo y en su asistencia a una comparecencia, el 28 de junio de 2000, ante el Juzgado de Primera Instancia no 10, en la que, habiendo sido la parte requerida por el Juzgado, se identificaba al autor del anterior escrito, Don Jaime, senalando el Sr. Maximino que estaba autorizado por el titular del despacho y abogado de la Sra. Santiaga .

Dictada resolución, en dicho procedimiento, en la que se acordaba que el Sr. D. Bernardino debía abonar a la Sra. Santiaga la cantidad de 13.350.000 de pesetas, recibió ésta únicamente la cantidad de

8.000.000 de pesetas. El Sr. Bernardino hizo entrega, el 27 de abril de 1999, a Don Cirilo, de un total de

1.800.000 pesetas, cantidades de las que éste dispuso haciendo entrega a D. Maximino de 700.000 pesetas, en concepto de gratificación, por el trabajo llevado a cabo en el despacho, en éste y otros asuntos, sin que conste que el mismo se apropiara o distrajera las cantidades entregadas por D. Bernardino .

El día 1 de octubre de 1999 D. Bernardino hizo entrega al titular del despacho, Don Cirilo, de la cantidad de 1.410.000 pesetas de una minuta de honorarios por el procedimiento de menor cuantía, sin que conste que este dinero fuera recibido por los acusados.

Finalmente, el día 12 de mayo de 2000 el Sr. Bernardino entregó un total de 675.000 pesetas, de las que 300.000 fueron entregadas por el titular del despacho al acusado, Sr. Jaime, por idéntico concepto de gratificación al ya expresado, sin que tampoco en este caso conste que se apropiara o distrajera las cantidades entregadas por D. Bernardino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, plantearon las defensas la prescripción de los delitos por los que se acusa, apropiación indebida y deslealtad profesional. Senalaron que habría transcurrido el plazo de tres anos que exigía el Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/10, que modificó los plazos de prescripción, al considerar como fecha de inicio del cómputo la del escrito de 12 de mayo de 2000, en el que se solicita que se accediera a la protocolización del cuaderno particional, y resultando ser el Auto de admisión a trámite de la querella de 3 de noviembre de 2004, con lo que habría transcurrido el referido plazo. Sostienen las defensas que los plazos deberían venir referidos al tipo básico del delito de apropiación indebida, al no concurrir las agravantes que plantea la acusación, ni la de abuso de las relaciones personales ni la cuantía, al no superar la cantidad presuntamente apropiada los 50.000 euros que fija el artículo 250 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal se remitió al informe emitido en el mes de abril del ano 2006, considerando, con las defensas, que los delitos estarían prescritos.

La acusación particular se refirió a un Auto dictado por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, obrante a los folios 2038 a 2042, con arreglo al que la deslealtad profesional no podría considerarse prescrita, por entenderla continuada en el tiempo, no solo hasta el 12 de mayo de 2000, sino que se extendería hasta el momento en que recibió los honorarios. Y considerando, en relación al delito de apropiación indebida, que no podría aplicarse al mismo la redacción del Código Penal posterior a la reforma introducida por la L.O. 5/10.

Pues bien, en primer lugar, es preciso senalar, en relación al instituto de la prescripción, que '...La prescripción del delito, regulada como causa de extinción de la responsabilidad criminal ( art. 130.5o CP ) tiene su fundamento, una vez rechazado ampliamente el planteamiento seguido por aquellos autores que la vinculaban a motivos procesales relacionados con la desaparición de las pruebas por el transcurso del tiempo, en aspectos directamente relacionados con la teoría de la pena. Es decir, la fundamentación de la prescripción será diversa en función de cuál sea la teoría de la pena por la que se opte.

Conforme a este planteamiento, el fundamento de la prescripción deberá encontrarse en la falta de necesidad reeducativa- resocializadora de la pena por el hecho cometido a causa del transcurso del tiempo, si se considera que la pena tiene una función estrictamente preventivo-especial; en la falta de necesidad preventivo-general, pues el transcurso del tiempo impediría que la imposición y ejecución de la pena pudiera llegar a producir efecto disuasorio alguno (prevención general negativa); o en la falta de necesidad de estabilización normativa (prevención general positiva), a causa del propio transcurso del tiempo.

Dicho esto, para computar el «dies ad quem», es decir, cuándo se interrumpe la prescripción, el principio general es que ésta se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena (art. 132.2). ..' ( STS 21 noviembre 2011 ).

En cuanto al delito de apropiación indebida, es evidente y así lo admite también la acusación particular, que solo la aplicación del artículo 250 del Código Penal, impediría tener prescritos los hechos denunciados, al preverse, en la redacción del Código Penal de 1995, anterior a la reforma introducida por...

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