SAP A Coruña 184/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución184/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 165/2012

SENTENCIA

En La Coruña, a veinte de abril de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 165 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, ante el que se tramitó bajo el número 567 de 2011, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Humberto, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE000

, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Mónica García Montero, y dirigido por el abogado don Alejandro Porteiro Uribarri; y como apelados, los demandados DON Rogelio y DOÑA Francisca, mayores de edad, vecinos de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM004 y NUM005, NUM006 NUM007, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM008 y NUM009 respectivamente, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por haber asumido en escritura pública la obligación de pagar el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos; ascendiendo la cuantía del recurso a 2.352,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de diciembre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por don Humberto contra don Rogelio y doña Francisca y todo ello con expresa imposición de costas al demandante» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Humberto, se dictó diligencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Rogelio y doña Francisca escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de febrero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 165 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 11 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Mónica García Montero en nombre y representación de don Humberto, en calidad de apelante. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver el pasado día 16 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Irrecurribilidad de la sentencia, al versar el juicio verbal sobre reclamación de cantidad en cuantía inferior a 3000 euros .- El artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fue modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2011 (disposición final tercera ), por lo que desde dicha fecha establece que «Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros» . La disposición transitoria única de la tan citada Ley 37/2011 previó que «Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior» ; principio que es acorde con la mencionada irretroactividad procesal.

El Pleno de...

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