SAP A Coruña 174/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2012
Fecha13 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00174/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 320/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña María del Carmen Vilariño López

______________________________________________

En La Coruña, a trece de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 320 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 156 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Armando, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 derecha, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo, y dirigido por la abogada doña Sofía Frieiro López; y como apelado, la demandada "CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA", con domicilio social en La Coruña, calle Rúa Nueva, 30-32, con número de identificación fiscal G-70 270 293, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigida por el abogado don Manuel Fuertes Lorenzo; versando la apelación sobre reclamación de indemnización por incumplimiento de contrato de devolución de dinero depositado; ascendiendo la cuantía del recurso a 8.032,15 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de febrero de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Armando contra Caja de Ahorros de Galicia y, en consecuencia, absuelvo a la expresada demandada de cuantas pretensiones se habían ejercitado en contra la misma en méritos del presente procedimiento.

Las costas se imponen a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Armando, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" escrito de oposición. Con oficio de fecha 9 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 16 de mayo de 2011, se registraron bajo el número 320 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 28 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo en nombre y representación de don Armando, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de "Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 31 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 7 de junio de 1995 los hermanos don Armando y doña Concepción abrieron una cuenta a la vista, en la modalidad de libreta, en una sucursal de la entidad entonces denominada "Caja de Ahorros de Galicia", con disposición indistinta por cualquiera de los titulares.

    En lo que aquí interesa, en la condición general 9.3-A) del contrato se establece que «Cuentas indistintas.- ... En caso de fallecimiento de los titulares, y sin perjuicio de lo establecido por las normas fiscales, los derechos derivados de la cuenta podrá ser ejercitado frente a la Caja bien por cualquiera de los cotitulares sobrevivientes, bien por la persona o personas que hubiesen sucedido en la titularidad de la cuenta, siendo inexcusable, cuando sucedieren más de una persona, que todas ellas actúen de consuno» .

  2. - El 13 de diciembre de 2007 falleció doña Concepción. A esa data, el saldo a favor de los clientes en la citada cuenta bancaria ascendía a 16.064,32 euros.

    Los herederos de doña Concepción solicitaron a "Caja de Ahorros de Galicia" la correspondiente certificación de esa cuenta bancaria a los efectos de efectuar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Por acta de notoriedad otorgada el 22 de mayo de 2008, se declaró herederos "ab intestato" de doña Concepción a sus hijos don Óscar y Berta (esta menor de edad), sin perjuicio del usufructo del viudo.

    El 11 de julio de 2008 el viudo presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en la que se incluía el saldo de la cuenta como bienes que formaban parte del caudal relicto.

  3. - Don Armando procedió a retirar de la cuenta bancaria la mitad del saldo existente. Cuando intentó retirar más cantidad, "Caja de Ahorros de Galicia" se lo denegó, por considerar que la mitad, es decir 8.032,15 euros, se hallaban bloqueados a disposición de quien acreditase ser heredero de doña Concepción.

  4. - El 23 de agosto de 2008 el viudo, tras haberlo solicitado con anterioridad y justificado el pago del tributo, retiró la cantidad de 3.534,15 euros como representante de su hija menor de edad Berta, más otros 963,85 euros en nombre propio; en ambos casos como bienes pertenecientes a la herencia.

  5. - En fecha no concretada, don Armando acudió a la sucursal, acompañado del otro hijo de su fallecida hermana (don Óscar), procediendo este a retirar fondos en la cuantía que consideró que se le atribuía en la herencia de su madre, que entregó a su tío.

  6. - Don Armando formuló demanda en juicio verbal de tutela sumaria de la posesión contra "Caja de Ahorros de Galicia", solicitando que se condenase a la demandada a desbloquear la cuenta y hacerle entrega del saldo. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en la sentencia de 24 de octubre de 2008 . Interpuesto recurso de apelación, esta Audiencia desestimó el recurso de don Armando en resolución de 4 de diciembre de 2009.

  7. - El 1 de febrero de 2010 don Armando dedujo nueva demanda, esta vez promoviendo procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra", manifestando ejercitar una acción por incumplimiento contractual, concretamente de lo estipulado en el epígrafe 3 de la cláusula 9ª del contrato. Tras exponer su versión de los hechos, y alegar los fundamentos legales que consideró procedentes, terminó suplicando se dictase sentencia declarando que la demandada había incumplido el contrato, y que se le condenase a entregarle la totalidad de los saldos existentes en la cuenta a la fecha del fallecimiento de la otra titular, que ascendía a 8.032,15 euros; con costas a la demandada.

  8. - A dicha pretensión se opuso "Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" indicando que no se negaba al cumplimiento del contrato, sino que, como ya se mencionaba en la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvió el recurso de apelación en el juicio verbal, estaba obligada al cumplimiento de normas tributarias; y la cláusula supuestamente infringida claramente establecía que «En caso de fallecimiento de los titulares, y sin perjuicio de lo establecido por las normas fiscales...» ; y que el litigio sobre quién era propietario del dinero era ajeno a la entidad bancaria.

  9. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia en la que se establece que se ha insistido indebidamente en quién es propietario de los fondos ingresados en la cuenta bancaria, cuestión a la que es ajena la entidad depositaria, no habiéndose dirigido la acción contra quien le discute tal titularidad (su cuñado), que conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" es responsable del pago del tributo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley General Tributaria, tiene obligación de exigir el pago del Impuesto, por lo que se encontraba legitimada para bloquear la mitad del saldo existente; por lo que considera que no ha existido el incumplimiento contractual; lo que conlleva la desestimación de la demanda, con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Se inicia el recurso con una alusión a la fundamentación confusa y contradictoria de la sentencia apelada, con infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la motivación no se ajusta a las reglas de la lógica y la razón. Posteriormente se desarrolla exponiendo que dicha resolución por un lado afirma que en las cuentas conjuntas de disposición indistinta cualquier titular...

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