SAP Barcelona 288/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución288/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Procedimiento Abreviado nº 100/11-C

Diligencias previas nº 1346/11

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilmas/o. Sras/r. magistradas/o

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. José Maria PALNCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, quince de marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado previsto en la ley de enjuiciamiento criminal, por delito contra la salud pública y seguida contra el acusado Fidel, mayor de edad, con pasaporte nº NUM000, permiso de residencia NUM001, nacido el día 28 de noviembre de 1970 en Colombia, hijo de Ernando y Orfilia, sin antecedentes penales, insolvente, en situación de prisión provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Jordi Llobet y representado por el procurador de tribunales Sr. Ballester Andreu. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 19 de agosto de 2.011 ante el juzgado de instrucción nº 5 del Prat de Llobregat, en virtud de atestado nº NUM002 remitido por la comandancia de la Guardia Civil adscrita al aeropuerto de Barcelona.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 21.10.11 escrito de conclusiones provisionales, imputando a Fidel un delito contra la salud pública del art. 368.1 en relación con el 369.5º CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicitaba se le impusiera la pena de SIETE años y SEIS MESES de prisión con multa de 1.409.000 euros, accesorias legales y pago de costas, así como el decomiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos, tras lo que solicitaba la apertura de juicio oral ante esta Audiencia provincial .

La Defensa presentó escrito de conclusiones negando la autoría del hecho imputado e interesando la libre absolución.

Mediante resolución de 15 de diciembre 2011 se elevó la causa a esta Sala para la celebración del juicio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en fecha 10 de febrero 2012 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el día de ayer. Dicho acto se ha celebrado con asistencia de todos los implicados, habiendo reconocido los hechos el acusado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, una vez practicadas las pruebas propuestas y no renunciadas, modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368.1 y 369.5º del Código Penal en su redacción vigente tras la entrada reforma operada por la LO 5/10 de 22 de junio, sin concurrir circunstancias modificativas, si bien tuvo en cuenta la confesión final del acusado, por lo que redujo la pena a 6 años y 6 meses de prisión con igual multa, accesorias legales, decomiso y costas. La Defensa mostró su plena conformidad con dicha acusación modificada y se adhirió a la misma. En el trámite de última palabra, el acusado aceptó la pena e interesó se dicte sentencia de conformidad sin más trámites.

QUINTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones normativas exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el acusado Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano de nacionalidad colombiana y con permiso de residencia en la UE, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de agosto de 2011, sobre las 15'45 horas del día anterior se hallaba en la terminal A del aeropuerto del Prat de Llobregat, dirigiéndose hacia la salida de ciudadanos extra comunitarios con su equipaje. Acababa de desembarcar de un vuelo procedente de Bogotá y había recogido ya sus dos maletas.

  2. ).- Al pasar el preceptivo control de seguridad, se detectó en el scanner que en el interior de una de las maletas aparecían seis planchas de forma rectangular, lo que infundió sospechas a los Agentes de aduanas, quienes procedieron a su interceptación, lectura de derechos y requerimiento de apertura del citado equipaje, a lo que el interesado prest6ó su conformidad. En el correspondiente registro, se hallaron 6 paquetes de similar tamaño con un peso neto de 5.832 gramos. Efectuado el correspondiente punzonado de muestra, se pudo comprobar que había sustancia estupefaciente. Analizadas en el Laboratorio de Drogas, se constató que se trataba de cocaína con un nivel de pureza del 60'%. El precio de venta de dicha sustancia estupefaciente en el mercado ilícito es de unos 60 euros el gramo, aproximadamente, por lo que su valor mínimo hubiera ascendido a 352.450 euros. La posesión y transporte de la droga estaba destinada a su ulterior distribución y venta a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, en su modalidad de transporte de sustancias...

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