SAP Barcelona 175/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO 739/2011-DS

Juicio Verbal 1685/2010

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 BADALONA

S E N T E N C I A Nº 175/2012

Ilma. Sra.

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2.1º LOPJ reformada por LO 1/2009, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1685/10 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 Nº NUM000 de BADALONA representada por el procurador D. Ricard Simó Pascual contra Bartolomé representado por el procurador d. Sergi Bastida Batlle, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el dia 28 de febrero de 2011 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demandada formulada por Dª Eva Alou Franquesa en la representación procesal de Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona, contra D. Bartolomé, y en su virtud condeno a D. Bartolomé a pagar a la Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona, la cantidad de 1.218 #, más los intereses legales devengados desde el 2 de julio de 2010 y las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Bartolomé, mediante escrito motivado, dándose traslado a la actora, que se opuso en tiempo y legal forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Previo los trámites legales fueron elevados los autos a esta Superioridad donde se procedió a dar el curso pertinente, constando en las referidas actuaciones no haberse cumplimentado el requisito a que se contrae el nº 3 del artículo 449 de la vigente L.E.C ., acreditar haber constituido el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No debió admitir en su momento el Juzgado la apelación interpuesta por la parte demandada Bartolomé, y es que incumplió ésta última el requisito...

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