SAP Barcelona 247/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2012:3168
Número de Recurso162/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 162/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 666/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 247/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 666/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de Luis Carlos y Aurelio representados por el procurador D. Lluc Calvo Soler, contra G. DOMINGO E HIJO, S.L., Felipe Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por el procurador Dª. Elisa Rodes Casas y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintidos de noviembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

  1. Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por los señores Aurelio Luis Carlos contra

    G. Domingo e Hijo, SL y contra D. Felipe y contra Wintherthur,

    1.1.- Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos;

    1.2.- Impongo las costas a la parte actora.

  2. Que, desestimando íntegramente la reconvención interpuesta por G. DOMINGO E HIJO, SL contra el Consorcio de Compensación de Seguros,

    2.1- Absuelvo a esta demandada reconvenida de todos pedimentos contra ella deducidos;

    2.2.- Impongo las costas a la actora reconvencional. 3. Que, estimando parcialmente la reconvención interpuesta por G. DOMINGO E HIJO, SL contra los señores Aurelio Luis Carlos,

    3.1.- Condeno a estos demandados reconvenidos a abonar solidariamente a la actora reconvencional 1317'91 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la interposición de la reconvención y hasta su completo pago.

    3.2.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Carlos y Aurelio mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opuso en tiempo y forma legal mediante sus respectivos escritos motivados. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se puso de manifiesto en el presente rollo de apelación mediante diligencia de ordenación dictada en fecha 30 de marzo de 2011, incumplieron los recurrentes D. Luis Carlos y D. Aurelio el requisito previo de admisibilidad establecido en el artículo 449-3 de la LEC de depositar el importe de la condena impuesta en primera instancia, más los intereses. Depósito que, como es sabido, tiene carácter insubsanable pues la interpretación de la norma del modo más favorable para la parte recurrente que ordena el artículo 449-6 en relación con el 231 de la propia LEC a los fines de no vulnerar el derecho fundamental de acceso a los recursos legalmente establecidos, sólo permitiría la justificación posterior de haberse efectuado dentro de plazo, pero en modo...

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