SAP Barcelona 144/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución144/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

ROLLO DE SALA Nº 25/2011

SUMARIO Nº 3/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres

Dª. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

Dª MONICA AGUILAR ROMO

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

En Barcelona a 15 de marzo de 2012

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 23 DE BARCELONA, seguidos por delito de tentativa de asesinato con el nº 3/2011 de Sumario (Rollo de Sala nº 25/2011), contra Pablo con NIE nº NUM000 nacido el 15.12.1989, hijo de Pascual y Alma, natural de Santo Domingo ( Republica Dominicana), con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde 3 de enero de 2011, detenido en fecha 1 de enero de 2011, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Gloria Maymo Edo, bajo la dirección del Letrado Dª Maria Carmen Gomez Martin, actuando como acusación particular Carlos José en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Gloria Zaragoza Formiga, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Roig Almirall, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato previsto y penado en los art. 139.1º en relación con los arts. 16.1, y 62 del Código Penal, designando como autor del delito de al procesado Pablo no estimando concurrente en el acusado la circunstancia modificativa, solicitó se impusieran las siguientes penas: 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, que se indemnice a Carlos José .en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 18.000 euros por las secuelas. e imposición de costas

La acusación particular, ejercitada por Carlos José calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato previsto y penado en los art. 139.1º en relación con los arts. 16.1, y 62 del Código Penal, designando como autor del delito de al procesado Pablo no estimando concurrente en el acusado la circunstancia modificativa, solicitó se impusieran las siguientes penas: 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y se indemnice a Carlos José en la cantidad de 7.366 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 24.460 euros por las secuelas, cuantías obtenidas según baremo de la Dirección General de Seguros de 20.1.2011, cantidades resultantes de la aplicación del factor de corrección del 10%, mas aplicación del factor de corrección del 20% por tratarse de un delito doloso, cuyas sumas devengaran el interés previsto en el art. 576 de la LEC ., con inclusión de costas de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa de Pablo, en igual trámite, consideró los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorable; y alternativamente y para el caso de que se considere al acusado autor de los hechos, alega la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, a saber, como muy cualificada, legítima defensa incompleta al amparo del art. 21.1º del C.P . en relación al art. 20.4º ; y arrepentimiento espontaneo al amparo del art. 21.4º del CP ., con la consiguiente repercusión en la pena a imponer, interesando dos años de prisión.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2012 y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 2,30 horas del día 1 de enero de 2011, Pablo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efecto de reincidencia, se encontraba en el interior del bar " El Caribeño", sito en la calle Agudes nº 36 de Barcelona, donde protagonizo una discusión con Cesar, motivo por el cual fue expulsado del local por el hijo de la propietaria, Carlos José, quien también salió a la calle.

Una vez en el exterior del local, se entablo entre Carlos José y Pablo, una discusión, en el curso de la cual Pablo, con la intención de acabar con la vida de Carlos José, se abalanzó sobre él clavándole en repetidas ocasiones una navaja que portaba, consiguiendo incidirle hasta en tres ocasiones en diversas partes del cuerpo, una de ellas en la región paraesternal derecha, con afectación mediastínica pleural derecha, laceración pulmonar derecha y sangrado activo por arteria mamaria interna derecha, limitándose Carlos José a repeler dicha agresión, sin percatarse de que estaba siendo atacado con una navaja, intentando defenderse, de forma que mordió en la cara a Pablo, que además cayo por un barranco.

Carlos José resultó con múltiples heridas por arma blanca, consistentes en : herida inciso contusa en región paraesternal derecha con afectación mediastínica pleural derecha, laceración pulmonar derecha y sangrado activo por arteria mamaria interna derecha; herida inciso contusa en cadera derecha; herida inciso contusa en mano izquierda; erosión en zona costal derecha. Las heridas requirieron tratamiento medico quirúrgico necesario y urgente consistente en toracotomía posterolateral derecha, mas hemostasia, clipaje de arteria mamaria interna derecha, sutura de laceración pulmonar derecha, evacuación de coágulos y colocación de dos drenajes pleurales; también requirió de transfusión de 4 concentrados de hematíes y dos bolsas de plasma fresco, sutura de la herida de cadera derecha y mano izquierda, curas tópicas, protectores gástricos, analgésicos, antiinflamatorios, retirada de grapas a los 13 días. A los 31 días se le diagnostico fractura desplazada del 6º arco posterior derecho.

Estuvo hospitalizado 5 días e invirtió en la curación 100 días, 95 impedimento para sus ocupaciones habituales.

Presenta secuelas consistentes en perjuicio estético moderado grave por varias cicatrices en la región dorso lateral derecha, cara anterior del tronco, cadera derecha, palma de la mano izquierda y región costal derecha; fractura de costillas esternón con neuralgias esporádicas y/ o persistentes leves-moderadas, y estrés postraumático moderado.

Pablo también resulto con lesiones consistentes en tres erosiones costrosas en región temporal izquierda, una herida erosiva costrosa de morfología semicircular compatible con mordisco en región preauricular derecha, mínimo hematoma en dorso de mano derecha, pequeña erosión costrosa en región de rodilla derecha sin limitación funcional.

Pablo se presento en la comisaria de los MME sita en la calle Aiguablava 55, antes de conocer que lo estaban buscando, relatando lo sucedido, y procediendo a entregarse voluntariamente.

Pablo fue detenido por estos hechos en fecha 1 de enero de 2011, y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde 3 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

Infracción penal.

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son legalmente constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en el art. 138 en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal, infracción que sanciona como reo de homicidio al que matare a otro, y que se distingue de otras figuras delictivas por la concurrencia del específico "animus necandi ", o intención del sujeto activo de acabar con la vida de la víctima, también denominado dolo de matar.

Tal y como establece el Tribunal Supremo en reiteradas y conocidas resoluciones (así sentencias de 21 de diciembre de 1990, 3 octubre de 1995, 7 de noviembre de 1995, 15 de marzo de 1996, 19 de junio de 1.997, 24 de marzo de 1999 y 16 de octubre de 2001, entre otras) el ánimo de matar, consistente en el conocimiento y voluntad de causar la muerte, como elemento subjetivo de esta figura delictiva, puede ser un hecho, y como tal aparecer en el relato descriptivo, si existe prueba directa dimanante de la manifestación de voluntad expresa, libre y terminante del acusado, pero en la mayoría de los supuestos, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, sólo puede inferirse de la prueba indirecta o indiciaria, debiendo para ello atenderse al cúmulo de circunstancias concurrentes en la realización del hecho, no sólo a los actos coetáneos que acompañaron a la acción, sino también a los precedentes y subsiguientes como referencias que nos permitan determinar el estado anímico del sujeto y la voluntad auténtica que impulsó su actuar.

Para averiguar el propósito o intención que guió al agente, si la intención de matar ("animus necandi") o de lesionar ("animus laedendi") debe analizarse: a) la idoneidad para matar de los instrumentos empleados en la agresión, la zona del cuerpo afectada por el ataque, la dirección, número y violencia de los golpes, la letalidad potencial de las heridas inferidas y las secuelas resultantes. b) la personalidad del agresor y del agredido, y las relaciones previas entre ambos. c) la razón o motivo que provocó de manera inmediata la agresión. d) las circunstancias en que se produjo, valorando las condiciones de tiempo, espacio y lugar, y el comportamiento de todos los intervinientes. e) las palabras cruzadas entre víctima y agresor, antes y en el momento de producirse la acción. f) los actos del agresor, anteriores, coetáneos y posteriores, ( SSTS

1.281/1997 de 20 de octubre, 490/1998 de 2 de abril, y 780/2000 de 11 de septiembre, entre otras muchas).

En el presente caso, para considerar acreditado el ataque violento del procesado a Carlos José, hemos tenido en cuenta su...

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