AAP León 14/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2012:340A
Número de Recurso604/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

A U T O NUM. 14-12

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a siete de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 919/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 604/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Caridad, representada por la Procuradora Dña. Maria Purificación Diez Carrizo y asistida por el Letrado D. Marco Antonio Morala López y como parte apelada D. Jenaro, asistido por el Letrado D. Roberto Núñez López, sobre ejecución judicial, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada y en fecha 13 de Junio de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la oposición a la ejecución de título judicial interpuesta por la Procuradora Dña. María Encina Fra García, en nombre y representación de Dña. Caridad, mandando seguir la ejecución de Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2010 en los autos de Divorcio de mutuo acuerdo número 348/2010, promovida por la Procuradora Dña. Antolina Hernández Martínez, en nombre y representación de D. Jenaro, por los trámites legales, con imposición de las costas de este incidente al ejecutado " .

Notificado que fue a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la deliberación el día 5 de Marzo actual.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Jenaro, se instó demanda ejecutiva de titulo judicial consistente en sentencia firme de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 27 de mayo de 2010, que homologa el convenio suscrito entre los cónyuges con fecha 11 de mayo de 2010, contra la esposa Dª. Caridad, en reclamación de la entrega de los bienes siguientes: cómoda, sillón y alfombra de una de las estancias de la casa, libros, y enseres personales (fotos, etc).

La demandada se opuso a la ejecución despachada formalizando oposición a la misma por defectos procesales, esgrimiendo como motivo la nulidad radical del despacho de ejecución, al amparo del art. 559.1.3, en relación con el art. 517, ambos de la LEC, por no contener la sentencia pronunciamiento de condena.

Igualmente se opuso por motivos de fondo, alegando haber procedido ya a dar cumplimiento al fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Mediante Auto de 13 de junio de 2011, que es objeto del presente recurso, resolvió la Juez "a quo" tanto la oposición por motivos procesales, como la formulada por motivos de fondo, desestimándolos en su totalidad.

Con ello se ha producido una infracción de los arts. 559 y 560 LEC que regula dos diferentes procedimientos para la substanciación y resolución de las causas de oposición que el ejecutado haya podido esgrimir al amparo de los artículos 556, 557 y 559 de la LEC ; un primer procedimiento para sustanciar y resolver los motivos de oposición procesales, cuando estos se hayan alegado ( art. 559.2 y 3) y otro procedimiento, posterior al primero, para hacer lo propio con los motivos materiales o de fondo ( arts. 560, 561), viniendo el tribunal obligado a emitir dos resoluciones diferenciadas ( arts. 559.2 II y 561 LEC ).

En consecuencia la juez "a quo" debió limitarse en el auto recurrido a resolver sobre el defecto procesal formulado, siendo una vez resuelta la oposición por motivos procesales cuando debía procederse a la substanciación de la oposición por motivos de fondo, por lo que no debió pronunciarse en aquel sobre el pago o haber procedido ya a dar cumplimiento al fallo de la sentencia.

Ahora bien, siendo cierto que se ha producido una infracción procesal, ninguna indefensión ha causado a las partes, ni se invoca en el recurso, pues al conferírsele traslado a la ejecutante del escrito de oposición para que contestase sobre los motivos alegados, ésta contestó tanto en relación con los defectos procesales como sobre los motivos de fondo, por...

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