STSJ Comunidad Valenciana 210/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteAMPARO PÉREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:857
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 210/06

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DE BELLMONT I MORA, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 351/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1.9.2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. número 595/02 , en el que han sido partes como apelantes, la mercantil ACILOE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Francisco Fernández Reina y dirigida por el Letrado Don Sergio Fernández Monedero, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUÑÓL, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Bosch Melis y dirigido por el Letrado Don Antonio Lon García y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA CABRERA Y OTROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Calduch Álvarez y dirigidos por el Letrado Don Arturo Perol Casterá; y como apelados LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA CABRERA Y OTROS, la mercantil ACILOE, S.A. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUÑOL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. AMPARO PÉREZ NAVARRO, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. nº 595/2002 , cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado D. ARTURO TEROL CASTRERA, en representación de ASOCIACION DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA CABRERA Y OTROS, contra la Resolución del Concejal Delegado de Obras Públicas y Urbanismo del Ayuntamiento de Buñol de fecha 13 de Septiembre de 2002, por la que se autoriza a la mercantil codemandada, el ejercicio de la actividad del Parque Eólico ubicado en el Polígono 4, parcela 1, partida de la Cabrera de dichos término municipal y deja sin efecto la Resolución nº 817/02 de fecha 25 de junio de 2002, por la que se ordenaba a la citada mercantil el cierre del Parque Eólico por carecer de la correspondiente licencia, anulándola y dejándola sin efecto por ser contraria a derecho; y ello sin expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Por los respectivos apelantes, se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las demás partes que formulan sus respectivas oposiciones.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 9 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en ambas instancias, debido al cúmulo de asuntos que penden tanto sobre el Juzgado como en la mesa del Ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación los apelantes ( ACILOE, S.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUÑOL), cuestionan la sentencia de fecha 1 de septiembre 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia , que estimó el recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA CABRERA Y OTROS, contra la resolución nº 1189/02 de fecha 13.9.2002, dictada por el Concejal Delegado de Obras Públicas y Urbanismo, que resolvió autorizar a la mercantil ACILOE, S.A., el ejercicio de la actividad de PARQUE AEÓLICO, ubicada en POLÍGONO 4, PARCELA 1, PARTIDA LA CABRERA, condicionada al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras que se establecen en la propia resolución; y a su vez, deja sin efecto la Resolución de dicha Concejalía nº 817, de fecha 25 de junio de 2.002, por la que se ordenaba a ACILOE, S.A., el cierre del PARQUE EÓLICO por carecer de la correspondiente licencia.

A su vez, LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA CABRERA Y OTROS, pese al fallo estimatorio a ella favorable, habida cuenta que, la sentencia en su fundamento jurídico SÉPTIMO razona y nº 1189/02 de fecha 13.9.2002, dictada por el Concejal Delegado de Obras Públicas y Urbanismo, que resolvió autorizar a la mercantil ACILOE, S.A., el ejercicio de la actividad de PARQUE AEÓLICO, ubicada en POLÍGONO 4, PARCELA 1, PARTIDA LA CABRERA, condicionada al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras que se establecen en la propia resolución; y a su vez, deja sin efecto la Resolución de dicha Concejalía nº 817, de fecha 25 de junio de 2.002, por la que se ordenaba a ACILOE, S.A., el cierre del PARQUE EÓLICO por carecer de la correspondiente licencia.

A su vez, LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA CABRERA Y OTROS, pese al fallo estimatorio a ella favorable, habida cuenta que, la sentencia...

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