STSJ Comunidad Valenciana 228/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteDESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ
ECLIES:TSJCV:2006:833
Número de Recurso970/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. RAFAEL PÉREZ NIETO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 228/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 970/2002, interpuesto por ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES NÚM. 690, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 148 CV LAS TRES BES, representada por la Procuradora Dña. Maria Gabriela collado Rodríguez, frente a la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 27 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 2 de octubre de 2001, dictada en el expediente 17-00015-2001, sobre control de ayudas a la producción de cítricos destinados a la transformación, campaña 1997/1998, solicitadas y percibidas por dicha entidad.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando el recurso, revocase y dejase sin efecto la resolución de la Hble. Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de 27 de marzo de 2002 y, en consecuencia, declarase la procedencia del abono a la actora de las ayudas comunitarias a la transformación de cítricos solicitadas correspondientes a la campaña 1997/1998, y que ascendieron a un total de 6.312.535 Ptas., más los intereses de demora, y subsidiariamente, anulando la resolución recurrida, acordase que la Administración cuantificase los incumplimientos hipotéticos cometidos por dicha parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento CE 1169/97 , todo ello con expresa imposición de costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día uno de febrero de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Organización de Productores núm. 690, Sociedad Agraria de Transformación nº 148 CV Las Tres Bes, deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación de 27 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Producción Agraria de 2 de octubre de 2001, dictada en el expediente 17-00015-2001, sobre control de ayudas a la producción de cítricos destinados a la transformación, campaña 1997/1998, solicitadas y percibidas por dicha entidad.

La citada Resolución de 2 de octubre de 2001 declaró el incumplimiento por la beneficiaria de la normativa reguladora de las ayudas a la producción de cítricos destinados a la transformación, campaña 1997/1998 y, en consecuencia, la no procedencia del reconocimiento del derecho a las ayudas solicitadas y percibidas por la misma por importe global de 6.312.532 Ptas., acordando reclamar los importes del anticipo y saldo de la ayuda indebidamente percibidos, debiendo ser reintegrados en su totalidad, incrementado el dicho importe global con el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones en euros, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas "Serie C", vigente en la fecha del pago indebido e incrementado con tres puntos porcentuales.

SEGUNDO

Alega la actora, como primer motivo impugnatorio, que la resolución originaria revocatoria de la ayuda es nula de pleno derecho por haberse dictado en un procedimiento caducado, puesto que el inicio de ese procedimiento no puede computarse desde la fecha del acuerdo de iniciación -30 de abril de 2001-, sino desde la fecha de la comunicación a aquélla por la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, mediante fax, del inicio de las inspecciones de la campaña 1997/1998 -15 de marzo de 2000-, o bien desde el levantamiento del acta de control realizada por los Inspectores -20 de marzo de 2000-.

Se opone la Administración demandada al expresado motivo de impugnación aduciendo que el acto que inicia el procedimiento es la decisión misma de su iniciación adoptada por el órgano competente mediante el correspondiente acuerdo de incoación.

Sobre la cuestión suscitada ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en diversas sentencias, citándose aquí, por todas, la sentencia nº 1164/05, de 20 de mayo de 2005, dictada en el recurso núm. 1438/01 , que versaba asimismo sobre control de ayudas a la producción de cítricos destinados a la transformación, campaña 1997/1998, dándose, por tanto, en la presente sentencia por reproducida la fundamentación jurídica contenida en aquélla, que se transcribe a continuación:

"PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolucion de la Consellería de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de 21 de septiembre de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolucion de 18 de junio de 2001 del Director General de Producción Agraria, por la que se declara incumplida la normativa reguladora de la ayuda a la producción por entrega de cítricos a la transformación correspondientes a la campaña 1997/1998, que deben ser reintegradas y cuyo importe asciende a 279.161.151 pesetas.

La parte actora ataca la resolución administrativa esgrimiendo, entre otras razones, la caducidad del expediente de minoración.

La administración demandada esgrime en contra de la caducidad que la actora plantea lo que dispone el art. 42 de la L 30/92 y el art. 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones publicas, aprobado por RD 2225/93 , que establece un plazo de caducidad de 6 meses, y entiende que el procedimiento se inicia por informe de 25 de octubre de 2000 y se termina con la resolución de 27 de marzo de 2001, notificada el...

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