ATS, 13 de Enero de 2011

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2011:906A
Número de Recurso3691/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Soledad Castañeda González, en nombre y representación de la entidad Hussmann Koxka S.L., y por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de D. Constantino y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 350/2009, en materia de regulación de empleo.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de octubre de 2010 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto por la entidad Hussmann Koxka S.L., y que se manifestaron del siguiente modo: "a) Respeto al motivo Primero del escrito de interposición formulado por el representante procesal de Hussmann Koxka SL, justificado al amparo del art. 88.1 .a), no haber sido este motivo anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación (arts. 88 y 89 de la LJCA ); b) Respecto del escrito de interposición formulado por el representante procesal de Hussmann Koxka SL, a propósito del Motivo Segundo, justificado al amparo del art. 88.1 .d), y relativo a la falta de motivación de la sentencia objeto de recurso, falta de correspondencia entre la infracción denunciada, que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado (artículo 93.2.d ) de la LRJCA)."

Trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil Hussmann Koxka S.L.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de D. Constantino y otros, contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la resolución del Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 24 de febrero de 2009, por la que se autoriza a la empresa Hussmann Koxka S.L., a la extinción de los contratos de 275 trabajadores en sus centros de trabajo (en expediente de regulación de empleo promovido el 4 de diciembre de 2008).

SEGUNDO

Entrando a analizar la primera de las causas de inadmisión propuestas, el motivo primero de los articulados en el escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por la entidad Hussmann Koxka S.L, se funda en el abuso, exceso o defecto de jurisdicción, y, al amparo del artículo 88.1.a) LRJCA .

Esta Sala ha reiterado en diversas ocasiones la necesidad de que para que un motivo pueda ser considerado (respecto del que no juega la carga que impone el artículo 89.2 de la LRJCA ), ha de ser debidamente anunciado en el escrito de preparación del recurso. Téngase en cuenta que el artículo 86.4 afecta a la impugnabilidad de la sentencia -«... sólo serán recurribles en casación...»- por lo que si no se anuncia en el escrito de preparación que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el apartado d) del artículo 88.1 es imposible que el Tribunal «a quo», al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato.

En el presente caso, si bien resulta cierto que la parte recurrente no invoca de forma expresa en su escrito de preparación el artículo 88.1.a) de la LJCA, una atenta y pormenorizada lectura del contenido del mismo, permite, a juicio de esta Sala, inferir el desarrollo del citado motivo en orden a denunciar el defecto de jurisdicción que la parte entiende haber sufrido a favor de la laboral. Esta consideración debe unirse a la cita expresa del mencionado apartado del art. 88.1. de la LJCA que la parte realiza de forma inequívoca en el motivo primero de su escrito de interposición.

Por lo tanto, procede reexaminar la causa de inadmisión propuesta en relación con el motivo primero de los formulados en el escrito de interposición, determinando la admisión del mismo.

TERCERO

A propósito de la segunda causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 18 de octubre de 2010, ha de señalarse que la parte recurrente formula en su escrito de interposición del recurso de casación, dos motivos, el segundo de los cuales incardina en la letra d) del art. 88.1. de la LJCA

, versando, sin embargo, sobre la falta de motivación en que, a su juicio, incurre la resolución que es objeto de impugnación en el presente procedimiento.

Pues bien, tal y como aparece planteado este motivo revela su carencia manifiesta de fundamento, pues se aprecia una patente falta de correspondencia entre la infracción que se denuncia, falta de motivación de la resolución recurrida, y el cauce procesal utilizado, esto es, el motivo previsto en la letra d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, pues éste se encuentra reservado para denunciar los errores "in iudicando" de que pueda adolecer la resolución recurrida, mientras que cuando lo que se denuncia es la incongruencia y falta de motivación, estamos ante el supuesto previsto en el 88.1.c) de la misma Ley, idóneo para hacer valer el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, es decir, para denunciar errores "in procedendo" en que haya podido incurrir el órgano jurisdiccional "a quo" desde la iniciación del proceso hasta su finalización por auto o sentencia, sobre todo, cuando en la formación de éstos se desatienden normas esenciales establecidas al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente.

En consecuencia, existe una falta de correspondencia entre las infracciones denunciadas, que hubieran debido invocarse al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado, el apartado d) de dicho artículo, por lo que procede declarar la inadmisión del motivo segundo, por carencia de fundamento, en virtud del artículo 93.2 d) LRJCA, por las razones ya expuestas; sin que obsten a ello las alegaciones de la parte recurrente durante el trámite de audiencia en las que defiende la posibilidad de que sea la Sala quien infiera, en virtud del contenido del fundamento desarrollado, al amparo de qué apartado del art. 88.1. de la LJCA hubiera debido de fundamentarse el motivo en cuestión.

En sentido similar véanse Autos de esta Sala de 1 de enero de 2010 (RC 6397/2009 ), de 30 de septiembre de 2010 (RC 5213/2009 ) o de igual fecha (RC 6420/2009 ).

Ello determina la inadmisión del motivo segundo de los del escrito de interposición.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

  1. ) Declarar la admisión recurso de casación interpuesto por D. Constantino y otros contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 350/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

2 º) Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la entidad Hussmann Koxka S.L., contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 350/2009, en relación con el motivo primero; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

3 º) Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad Hussmann Koxka S.L., contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 350/2009, en relación con el motivo segundo. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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