ATS, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña María Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación de D. Isidro, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de octubre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), dictada en el recurso nº 604/2006, en materia de personal.

SEGUNDO

Por providencia de 31 de enero de 2011, se dio traslado a la parte recurrente del escrito presentado por la parte recurrida, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión -defectuosa preparación del recurso por carencia de juicio de relevancia- opuesta por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal representación de D. Isidro contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo, del recurso de alzada interpuesto en su día ante la Consejera del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña contra la resolución del Tribunal Calificador de fecha 25 de enero de 2006, por la que se le declaró "no apto" en la quinta prueba (evaluación psicológica) del proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero de la Escala Básica del Cuerpo de Bomberos, convocatoria 65/2005.

SEGUNDO

En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por D. Isidro contra la Sentencia de 14 de octubre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), dictada en el recurso nº 604/2006 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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