ATS, 25 de Enero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:434A
Número de Recurso1851/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, con fecha 7 de septiembre de 2006, dictó Sentencia en los autos de juicio ordinario nº 11/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora KLKELECTROMATERlALES, S.A. contra el demandado Don Jose Manuel, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la primera la suma de 41.012,39 euros con el interés legal devengado desde la reclamación judicial hasta la presente sentencia, absolviéndole del resto de pedimentos dirigidos en su contra.

    Por otra parte estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Don Jose Manuel debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 1°, 2º, 3°, 4° y 5º de la Junta General Ordinaria de KLK-ELECTROMATERIALES, S.A., celebrada con fecha 19 de junio de 2004, declarando no haber lugar a realizar el resto de pronunciamientos solicitados. Asimismo debo condenar y condeno a KLK-ELECTROMATERIALES, S.A. a entregar a Don Jose Manuel : a) La información solicitada mediante el requerimiento notarial dirigido a la sociedad de 10 de junio de 2004, y b) La información solicitada por cartas de 7 de mayo y 25 de julio de 2003, 16 de marzo y 5 de mayo de 2004 así como por requerimiento de 27 de abril de 2004, desde esa fecha hasta el momento de la presentación de la demanda.

    No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal ni por la demanda reconvencional.»

  2. - Apelada la anterior resolución, la Audiencia Provincial de Asturias dictó Sentencia en fecha 19 de julio de 2007, en el rollo de apelación 530/2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor: «Con parcial estimación de los dos recursos presentados por Ia representación legal de Don Jose Manuel, y por Ia mercantil KLK ELECTROMATERIALES, S.A., debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, modificarla tan sólo en el siguiente sentido: tan sólo la condena del primer reseñado, en concepto de a) La indemnización de daños y perjuicios a favor de la actora queda fijada en CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y UN euros, con TREINTA Y DOS céntimos (41.331,32 euros); b) Se declara la nulidad del acuerdo de la Junta Ordinaria de la sociedad celebrada con fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro, relativa a la separación del Consejero nombrado por el sistema de representación proporcional, en la persona de Don Jose Manuel

    ; c) No se hace declaración en materia de costas de ambas instancias.»

  3. - La representación procesal de D. Jose Manuel, presentó con fecha 8 de octubre de 2007 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 530/2006 .

  4. - La representación procesal de "KLK ELECTROMATERIALES, S.A.", presentó con fecha 5 de octubre de 2007 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la mencionada Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera).

    En concreto, se incluye en el suplico del recurso presentado por KLK la revocación de los pronunciamientos anulatorios de los acuerdos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Junta General de 19 de junio de 2004, y forma parte de los motivos alegados en el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Manuel la procedencia de la declaración de la cancelación de la inscripción registral 43ª de la hoja personal de KLK, donde se recoge la modificación del artículo 13 de sus estatutos, relativo al régimen estatutario de transmisión de acciones.

  5. - Mediante Diligencia de Ordenación de 8 de octubre de 2007 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 10 de octubre de 2007.

  6. - El Procurador D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de D. Jose Manuel, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de noviembre de 2007 personándose en concepto de parte recurrente-recurrida . El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "KLK ELECTROMATERIALES, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de noviembre de 2007, personándose en concepto de parte recurrente-recurrida.

  7. - Por Providencia de fecha 7 de julio de 2009 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal formalizados.

  8. - Mediante escritos presentados el día 1 de septiembre de 2009, las partes recurrentes muestran su oposición a las respectivas causa de inadmisión puestas de manifiesto en relación con los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formalizados por cada una de ellas, entendiendo que los citados recursos cumplen todos los requisitos exigidos por la LEC 2000, mientras que las partes recurridas mediante escritos presentados con fechas muestran su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto con relación a los recursos formalizados de contrario.

  9. - Con fecha 29 de septiembre de 2009 esta Sala dictó Auto en virtud del cual acordó inadmitir los recursos extraordinarios por infracción procesal presentados, admitiendo los respectivos recursos de casación -en cuanto a los motivos segundo y tercero respecto al interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel - y concediendo el plazo de veinte días a las partes recurridas personadas para oponerse a los respectivos recursos presentados.

    Con fechas 16 y 17 de noviembre de 2009, procedieron las representaciones procesales de las partes a la presentación de los correspondientes escritos de oposición.

  10. - Por los Procuradores D. Ramón Rodríguez Nogueira y D. Nicolás Álvarez del Real, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada en el presente rollo, han presentado escrito conjunto en fecha 24 de septiembre de 2010, en el que manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional parcial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 LEC en base a los siguientes acuerdos:

    PRIMERO.- Las partes han acordado transigir sobre la controversia relativa a la nulidad de los acuerdos 4° y 5° de la Junta General de 19 de junio de 2004 consistentes en el cambio del régimen estatutario de transmisión de acciones sociales y consiguiente modificación del artículo 13 de los estatutos de la sociedad. Ese acuerdo transaccional no es contrario a la Ley, ni al interés general o de terceros, por lo que se acepta por parte de KLK la declaración de nulidad del cambio del régimen restrictivo de la transmisión de acciones y la consiguiente modificación del art. 13 de los estatutos sociales.

    SEGUNDO.- Que como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes, KLK desiste en el presente procedimiento respecto de la revocación solicitada de la nulidad declarada de los acuerdos 4° y 5° de la Junta General de 19 de junio de 2004, continuando el recurso respecto del resto de las cuestiones alegadas por las partes en sus respectivos recursos de casación, sin condena en costas a la parte que desiste.

    TERCERO.- Que como consecuencia del acuerdo alcanzado, debe practicarse la cancelación en el Registro Mercantil de Asturias de la inscripción 43ª de la hoja registral de KLK donde se recoge la modificación del artículo 13 de sus estatutos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 208.2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Por todo ello, debe librarse oficio al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción del Auto de homologación judicial que acuerda la nulidad de la modificación del art. 13 de los Estatutos (acuerdos 4° y 5° de la Junta General de 19 de junio de 2004 ) y consecuentemente la cancelación de la inscripción 43ª de la hoja registral. CUARTO.- Se solicita la homologación judicial de los presentes acuerdos, para que por la Excma., Sala Primera del Tribunal Supremo se dicte el correspondiente Auto de homologación judicial, con todo lo demás que proceda en Derecho .

    Terminaban suplicando a la Sala que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en virtud de lo dispuesto en el art. 19 y concordantes de la LEC, 1°) Se dicte Auto de homologación judicial de los acuerdos alcanzados por las parles relativos a la nulidad de los acuerdos 4° y 5° de la Junta General de 19 de junio de 2004 y, en consecuencia, se tenga a KLK- ELECTROMATERlALES, S.A. por desistida respecto de la petición de revocación de los pronunciamientos anulatorios de los acuerdos referenciados, continuándose el procedimiento respecto del resto de materias en las que entre las partes persista controversia; 2°) Se libre oficio al Registro Mercantil de Asturias para que, en virtud del Auto de homologación, cancele la inscripción 43ª de la hoja registral de KLK, donde se recoge la modificación del artículo 13 de sus estatutos, sin condena en costas a ninguna de las partes y con todo lo demás que proceda en Derecho.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil, permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y tener por desistida a la recurrente KLK ELECTROMATERIALES, S.A. respecto de la petición de revocación de los pronunciamientos anulatorios de los acuerdos 4º y 5º de la Junta General de 19 de junio de 2004, debiendo continuar la sustanciación de los recursos de casación admitidos respecto del resto de las materias en las que entre las partes subsiste la controversia. Sin condena en costas.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre los recurrentes, D. Jose Manuel y "KLK ELECTROMATERIALES, S.A.", en los términos que se expresan en el hecho 10º de la presente resolución, y tener por desistida a la recurrente KLK ELECTROMATERIALES, S.A. respecto de la petición de revocación de los pronunciamientos anulatorios de los acuerdos 4º y 5º de la Junta General de 19 de junio de 2004, debiendo continuar la sustanciación de los recursos de casación admitidos respecto del resto de las materias en las que entre las partes subsiste la controversia.

  2. - Y, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para que, en virtud del Auto de homologación, cancele la inscripción 43ª de la hoja registral de KLK, donde se recoge la modificación del artículo 13 de sus estatutos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR