ATS, 25 de Enero de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:426A
Número de Recurso1133/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Sentencia con fecha de 8 de febrero de 2010 cuyo

FALLO

dispone que: "Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Eleuterio, -fallecido y sustituido por sus herederos D. Fabio y Dª Marina -, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) de fecha 15 de febrero de 2005 en el Rollo de Apelación nº 129/04, dimanante de autos de juicio ordinario número 129/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic. Con imposición a dicha parte de las costas del presente recursos.

SEGUNDO

El Procurador D. Juan Ignacio Valverde Canovas, en nombre y representación de "FINQUES LA GARRIGA, S.L.", mediante escrito presentado con fecha 1 de marzo de 2010, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado D. Landelino, por importe de 86.516,04 euros, IVA incluido, y derechos del referido Procurador. Practicada el 18 de marzo de 2010, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado citado, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Maximiliano, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 88.185,44 euros. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 26 de marzo de 2010 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada en la cuantía de 16.000 euros.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas contestó oponiéndose a la impugnación formulada discrepando y rebatiendo los argumentos en que se basó la impugnación, pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión del correspondiente informe.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que: "...la minuta del Sr. Landelino, importa la suma de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA (74.582,80 #) resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad que deberá incrementarse en su caso, en la que resulte de aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido...". Por el Sr. Secretario de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de entender ajustada la cantidad de 20.000 euros, más el impuesto correspondiente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En relación a la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas

excesivas, debe recordarse que como esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, sobre las posibles causas de inadmisión que podrían apreciarse, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar la impugnación formulada fijando el importe de la minuta controvertida en la suma de 8.000 euros, más el impuesto correspondiente.

SEGUNDO

Con imposición de las costas causadas a la parte minutante de conformidad con el artículo 246 de la LEC .

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del Letrado

    D. Landelino, en la suma de OCHO MIL EUROS (8.000 #), más el impuesto correspondiente, con la que figurará en la tasación de costas.

  2. - IMPONER LAS COSTAS PROCESALES al letrado cuyos honorarios resultan excesivos.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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