ATS, 25 de Enero de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:334A
Número de Recurso884/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de TAXI UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de Diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 995/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1391/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga.

    De otro lado, la representación procesal de D. Luis Alberto interpuso recurso de casación contra la Sentencia indicada.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Luis Alberto presentó escrito ante esta Sala el día 14 de Mayo de 2010, personándose en concepto de parte recurrente/recurrida . La Procuradora Dña. LOURDES CANO OCHOA, en nombre y representación de TAXI UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de Junio de 2010, personándose en concepto de parte recurrente/recurrida .

  3. - Por ambas recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por las disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - La Procuradora Sra. Cano Ochoa, en la representación que tiene acreditada de TAXI UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, presentó escrito en fecha 7 de octubre de 2010 manifestando que, siguiendo expresas instrucciones de su mandante, venía a desistir del recurso de casación interpuesto.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado por la representación procesal de la recurrente, TAXI UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA,, la intención de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisión del recurso de casación por esa parte formalizado.

  1. - El desistimiento en el recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del mismo, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

  2. - El desistimiento del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  3. - Procede proseguir el curso de las presentes actuaciones, para la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Alberto .

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - TENER POR DESISTIDA a "TAXI UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA", representada por la Procuradora Dª. María Lourdes Cano Ochoa, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de Diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 995/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1391/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga, con imposición de las costas a dicha parte recurrente, y con pérdida del depósito por ella constituido para recurrir.

  5. - CONTINUE la tramitación del recurso de casación interpuesto, frente a la Sentencia antes indicada, por D. Luis Alberto .

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