ATS, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Gema, D. Gustavo, Dª Noelia y de Dª Verónica, presentó el día 28 de septiembre de 2010 escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 76/2010, dimanante del juicio ordinario nº 1180/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 29 de septiembre de 2010 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 25 de octubre de 2010, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de Dª Gema,

    D. Gustavo, Dª Noelia y de Dª Verónica, se personó en el presente rollo como parte recurrente, asimismo con fecha 3 de noviembre de 2010, el ABOGADO DEL ESTADO se personó en representación del MINISTERIO DE LA VIVIENDA (hoy SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y ACTUACIONES URBANAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO) como parte recurrida . Finalmente, el Procurador D. Manuel SánchezPuelles González-Carvajal, con fecha 8 de noviembre de 2010 presentó escrito en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LABRA, S.L personándose como parte recurrida .

  4. - Por los recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de Dª Gema, D. Gustavo, Dª Noelia y de Dª Verónica, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL y DE CASACION, interpuestos por la representación procesal de Dª Gema, D. Gustavo, Dª Noelia y de Dª Verónica,, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 76/2010, dimanante del juicio ordinario nº 1180/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

  1. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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