ATS, 3 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2011:3178A
Número de Recurso2755/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por D. Jose Luis y Dª Maribel contra la Sentencia de 15 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 1232/07 .

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2010 se dictó providencia del siguiente tenor literal: "Dada cuenta; antes de resolver lo que proceda, se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues tanto en la demanda de instancia como en el escrito de interposición del recurso de casación la cantidad pretendida de forma individualizada por la citada recurrente no supera en ningún caso el límite legal exigible para acceder a la casación [artículos 41.1 y 2, 86.2.b) y 93.2 .a) de la LRJCA]".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Martín Martín, en nombre y representación de D. Jose Luis y Dª Maribel, ha interpuesto recurso de súplica contra la anterior providencia. Dado traslado a las demás partes para alegaciones, no han efectuado alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal de D. Jose Luis y Dª Maribel, en síntesis, que la providencia de 20 de octubre de 2010 "...no se ajusta a Derecho en cuanto incluye a D. Jose Luis (al no especificar que se refiere únicamente a Dª Maribel ) en la posible concurrencia de la causa de inadmisión consistente en haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues tanto en la demanda de instancia como en el escrito de interposición del recurso de casación la cantidad pretendida de forma individualizada por dicho recurrente supera ampliamente el límite legal exigible para acceder a la casación...".

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente son más propias del trámite que al efecto le fue conferido por la providencia recurrida -o incluso más propias de un recurso de aclaración- que de un recurso de súplica, por lo que procede la desestimación de éste.

No obstante lo anterior, lo cierto es que en el presente caso son dos recurrentes, y del tenor literal del texto de la providencia recurrida no queda claro si la causa de inadmisión expuesta en la misma es en relación a D. Jose Luis, a Dª Maribel, o a ambos, pues la única referencia que contiene la providencia es la frase "la citada recurrente", sin que previamente fuera citada la misma; y aunque por el género que se utiliza parece dar a entender que se refiere a Dª Maribel, no obstante, y aunque pueda parecer superfluo al haber ya las partes efectuado alegaciones en el trámite de audiencia concedido por la providencia recurrida, procede su aclaración, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 267 de la LOPJ, previsto para aclarar algún concepto oscuro, rectificar errores materiales o suplir cualquier omisión que contengan las resoluciones judiciales, y que se subsana en este acto en el sentido de especificar que el recurso de casación al que se refiere la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 20 de octubre de 2010 es en relación con la recurrente Dª Maribel .

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no debe hacerse pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Jose Luis y Dª Maribel contra la providencia de 20 de octubre de 2010.

  2. ) Completar la providencia de 20 de octubre de 2010 en el sentido de que donde dice "la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:", deberá decir "la siguiente posible causa de inadmisión del recurso en relación a Dª Maribel :".

  3. ) Sin hacer expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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