ATS, 29 de Marzo de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:2987A
Número de Recurso1146/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó Auto por esta Sala el 3 de noviembre de 2009, cuya

parte dispositiva es como sigue:

" LA SALA ACUERDA

1 . No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª) en el rollo de apelación nº 285/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 353/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona.

  1. Declarar firme dicha sentencia.

  2. Imponer las costas a la parte recurrente. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia. "

SEGUNDO

Practicada con fecha 27 de enero de 2010 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida y a cargo de la parte recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el letrado Sr. Adolfo, por importe de 6.243,99 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo y los derechos y suplidos de la Procuradora por importe de 587,78 euros lo que hacía que la tasación ascendiera a la cantidad de 6.925,81 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, ésta por medio de escrito presentado el día 11 de febrero de 2010 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas, por no aplicar correctamente los criterios profesionales correspondientes, porque nos encontramos ante una pluralidad de interesados acreedores resultando de aplicación el punto noveno de las disposiciones generales de los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, al efecto de evitar una desproporción de la suma total de los honorarios repercutibles.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de febrero de 2010 se acordó tramitar la impugnación de honorarios por excesivos planteada, así como dar traslado por plazo de cinco días a la representación de la parte recurrida para que se opusiera si lo estimase solicitando a este respecto que se mantuviera íntegramente la tasación de costas practicada por ser de todo punto ajustada a derecho.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " frente a la suma de 5.382,75 euros pretendida por el letrado D. Adolfo en la minuta impugnada, resulta más acorde a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de 3.000 euros cantidad, que en su caso deberá incrementarse en lo que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido".

QUINTO

En el trámite del párrafo primero del art. 246.3 LEC, el Sr . Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, acordó rebajar la minuta incluida en la tasación impugnada a la cantidad de 3.000 euros, más el IVA correspondiente. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta

Sala a los efectos de la determinación de los honorarios de abogado, en consideración al dictamen emitido por el Iltre. del Colegio de Abogados de Madrid conforme a las normas orientativas del mismo aplicables a los recursos de Casación ante éste Tribunal, el informe emitido por el Secretario Judicial en cumplimiento del art. 246.3 de la LEC y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y la propia función de equidad del Tribunal en relación a que se trata de determinar el alcance de unas costas procesales, y no la de fijar el precio del arrendamiento de servicios profesionales que vincula al cliente con su Letrado, procede cuantificar el crédito en el presente caso en la suma tres mil euros más el IVA.

SEGUNDO

Habida cuenta la estimación de la impugnación se imponen las costas causadas en el incidente a Letrado minutante, por ser de imposición preceptiva, de conformidad con el art. 246.3, párrafo segundo, inciso segundo, de la LEC.

Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Que estimando la impugnación de honorarios profesionales de Letrado por excesivos formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona se acuerda la rectificación de la tasación de costas practicada el 27 de enero de 2010, en el sentido de fijar los honorarios profesionales del Letrado D. Adolfo reclamados por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica S.L., en la cantidad de tres mil euros (3.000 #), más el I.V.A. correspondiente. No procede incluir en la tasación los denominados derechos de emisión del dictamen que figura en el Informe Colegial por no estar comprendidos en el Título que dio lugar a aquella. Se imponen las costas al Letrado minutante, por ser preceptivas según el art. 246.3, párrafo segundo, inciso segundo, de la LEC.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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