ATS, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011

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En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "POSTVENTA DIGITAL SERVICIO 10 S.L", presentó el 29 de marzo de 2010 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 923/2008, dimanante de los autos de juicio incidental concursal nº 6331/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga.

  2. - Por Providencia de 8 de abril de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez en nombre y representación de la "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD VITELCOM MOBILE TECHNOLOGY S.A " presentó escrito ante esta Sala el 15 de abril de 2010, personándose en concepto de recurrido. La Procuradora Doña Elena Martín García en nombre y representación de "POSTVENTA DIGITAL SERVICIO 10 S.L", mediante escrito de 19 de mayo de 2010, se personaba en calidad de recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 23 de noviembre de dos mil diez, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2010, la representación de la parte recurrida mostraba su conformidad con las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto, mientras que la representación de la parte recurrente por escrito de 29 de diciembre de 2010 se oponía a las causas de inadmisión y solicitaba la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad "POSTVENTA DIGITAL SERVICIO 10 S.L", al amparo de lo previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por la recurrente tras el trámite previo que contempla el art. 483.3 de la LEC .

  2. - Habiéndose interpuesto recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional debe entenderse que en fase de admisión aparecen cumplidos los presupuestos de recurribilidad y ello es suficiente para determinar la admisión del recurso de casación. Habiéndose justificado igualmente el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 de LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, junto con el de casación interpuesto, procede igualmente su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad "POSTVENTA DIGITAL SERVICIO 10 S.L" contra la Sentencia dictada, el 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 923/2008, dimanante de los autos de juicio incidental concursal nº 6331/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga.

  5. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

  6. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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