ATS, 22 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:2948A
Número de Recurso763/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "La Reserva de Marbella, S.A.", presentó, el día 15 de abril de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 269/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 189/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Málaga.

  2. - Mediante providencia de fecha 16 de abril de 2010, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Don " La Reserva de Marbella, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 14 de mayo de 2010, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate-Levenfeld en nombre y representación de Don Juan Luis y Don Calixto, presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de junio de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como ya se indicó, por cuanto el procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía y la misma supera los 150.000# legalmente exigidos, de modo que cumpliéndose el presupuesto de recurribilidad exigido en el art. 477.2.2º LEC 1/2000, y planteándose cuestiones jurídicas, procede la admisión del recurso de casación, y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "La Reserva de Marbella, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 269/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 189/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Málaga.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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