ATS, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Pedro Enrique y Dª Carina, interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en fecha 30 de Marzo, contra la Sentencia dictada, con fecha con fecha 25 de Febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única), en el rollo de apelación nº 55/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 131/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Segovia.

  2. - Mediante Providencia de 20 de Abril de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes en fecha 27 de Abril de 2010.

  3. - La Procuradora Dª Ana Alarcón Martínez, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dª Carina, se personó en concepto de parte recurrente mediante escrito de fecha 4 de Mayo de 2010. El Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Florian y Dª Remedios, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de Mayo de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir respecto del recurso de casación exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Asimismo, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 15 de Noviembre de 2010 se requirió al Procurador del recurrente a los efectos de constituir depósito en el plazo de dos días notificándose a éste en fecha 16 de Noviembre del 2010 y mediante Diligencias de Ordenación de fechas 7 y 15 de Diciembre de 2010 se deja constancia del transcurso del plazo concedido sin que se haya acreditado el cumplimiento del presupuesto exigido. Posteriormente mediante escrito de fecha 17 de Diciembre de 2010 la parte recurrente presenta escrito en el que manifiesta y acredita la constitución del depósito en fecha 17 de Diciembre de 2010.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - De los antecedentes expuestos se desprende que, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, apartado 7, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, procede dictar Auto declarando desierto el recurso extraordinario por infracción procesal pretendido, ya que la parte recurrente no ha procedido en el plazo concedido a la subsanación acordada de la omisión del preceptivo depósito exigido por la citada Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . A mayor abundamiento, debe ponerse de manifiesto que el recurso extraordinario por infracción procesal en ningún caso podría prosperar en la medida en que incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2.2º de la LEC 2000 por carencia de fundamento, por cuanto alegada la infracción de los arts. 216, 218.2, 405.3 y 406.2 de la LEC 2000, la pretensión de la parte recurrente no es otra que una nueva valoración probatoria, la cual, nada tiene de ilógico, absurdo, arbitrario o irracional, siendo doctrina reiterada de esta Sala

    que no le será factible al recurrente, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones.

  2. - No existiendo precepto que prevea la imposición de costas, tampoco se aprecian razones que justifiquen expreso pronunciamiento al respecto.

  3. - Habiendo sido declarado desierto el recurso extraordinario por infracción procesal, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - DECLARAR DESIERTO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por D. Pedro Enrique y Dª Carina, contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de Febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Única), en el rollo de apelación nº 55/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 131/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Segovia, debiendo continuar el procedimiento respecto del recurso de casación interpuesto.

  5. - NO PROCEDE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS PROCESALES y conlleva la pérdida del depósito constituido.

    Contra la presente resolución no cabe recurso.

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